Juzgado de Garantía de Santa Cruz.

JOSÉ MIGUEL DAVID FIGUEROA GONZÁLEZ C/ IVES ANDRÉS PATRICIO ARANCIBIA VEGA

Rol

O-2485-2018

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Ante este Juzgado de Garantía, los autos Ruc 1810051720-1 y RIT 2485- 2018, se realizó audiencia de juicio de acción penal privada sostenido por el abogado querellante Matías Mundaca Campos en representación de la VÍCTIMA JOSÉ MIGUEL DAVID FIGUEROA GONZÁLEZ , respecto los querellados IVES ANDRÉS PATRICIO ARANCIBIA VEGA RUN 16950062-2, domiciliado en av. Hacienda De Macul 6370, Peñalolén; DIEGO IGNACIO ACEVEDO SARRIA, RUN 18265005-5, domiciliado en Tarapacá 1324 Santiago; RICARDO ANDRÉS FUENTES MANQUEZ, RUN 12575127- K ; representados por el defensor penal público Sr. Víctor Cabello Valdivia y; respecto del querellado MARCELO ALEJANDRO ARISMENDI VALENZUELA, RUN 13166045-6, representado por el defensor penal privado Sr. Matías Künsemüller por su presunta responsabilidad de los delitos consumados de calumnias e injurias graves : La relación fáctica de la querella y su ampliación interpuestas en su oportunidad fue la siguiente: Hasta el 29 de octubre de 2018, mi representado se desempeñaba, como alumno de sexto año de medicina, realizando su internado de medicina en el Hospital de Santa Cruz. En dicha fecha, fue interceptado cerca de su alojamiento en la ciudad de Santa Cruz, por alrededor de 7 personas, dentro del almacén “FRANCI”, a metros de su domicilio. Algunos de estos individuos portaban cámaras de televisión y se mostraban muy agresivos. En un momento unos de estos sujetos le señaló “dijo tú hablas con Marcelo Arismendi, periodista”, y me señaló que estaban grabando para un programa nuevo de Televisión Nacional de Chile, relacionado con acoso, e intentó mostrarme una Tablet con unos supuestos videos personales míos para que los viera. Asimismo, distinguí entre estas personas a uno de mis usuarios de mi canal de Youtube, a quien MMLWNMHYGG Rodrigo Alejandro Ponce Soto Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte querellante rindió la siguiente prueba instrumental: 1.- Certificado alumno regular de la carrera de medicina, fecha 08 de diciembre de 2018 U. Autónoma de Chile 2.- Certificado Hospital de Santa Cruz donde consta suspensión de JOSÉ MIGUEL FIGUEROA GONZÁLEZ de fecha 30 de octubre de 2018. 3.- Copia de texto de WhatsApp de los internos donde se alude la situación de suspensión de JOSÉ MIGUEL FIGUEROA GONZÁLEZ 4.- Informe del doctor Maldonado, Director del Hospital de Santa Cruz, en recurso de protección del querellante Rol 5847-2018 de la corte de apelaciones de Talca. SEGUNDO: Que la defensa pública y privada de los encausados, no rindieron prueba alguna de descargo. TERCERO: Que según el tenor de la querella y ampliación interpuestas en su oportunidad y, las alegaciones del abogado querellante , el objeto fáctico de la litis por delito de calumnias e injurias, corresponde a que los querellados entre los meses de octubre y noviembre de 2018 en las proximidades del domicilio de la víctima y en el hospital de santa cruz, mediante expresiones directas y la utilización de materia audiovisual( videos) , habrían proferido acusaciones infundadas de ejercicio ilegal de la profesión de médico, revelación de información de pacientes del hospital de Santa Cruz , y también de actos abuso sexual de menores (pederastia), con el agravante de haber difundido tales falsas imputaciones ante los directivos del hospital de santa cruz en que el ofendido realizaba su internado de medicina y, la facultad en que cursaba sus estudios. CUARTO: Que en virtud del artículo 340 en relación a los artículo 295 y 297 del CPP, la prueba de cargo rendida por la querellante en relación al objeto de la litis reseñado, consistió únicamente en la instrumental MMLWNMHYGG Rodrigo Alejandro Ponce Soto Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl indicada en la parte expositiva, fue apreciada absolutamente insuficiente para hacer adquirir al tribunal la convicción condenatoria de la efectiva comisión de los delitos objetos de la querella y su ampliación y, la participación culpable a titulo autor de cada uno de los querellados. QUINTO: La conclusión absolutoria se basó en la carencia de prueba de cargo relevante, para aportar una justificación mínima, concreta y específica de los elementos típicos centrales de las figuras penales por las que se pretendía re

Fallo

por estas denuncias de presuntos delitos falsos he sido suspendido de mi internado y puedo perder mi carrera de médico cirujano. En estas dos acusaciones tanto del ejercicio ilegal de la profesión, como la de revelar información sobre pacientes del Hospital son constitutivas de delitos y son absolutamente falsas, infundadas y claramente calumniosas, razón por la cual vengo en presentar querella criminal. Con fecha 02 de enero de 2019 y con motivo de comparecer ante el fiscal administrativo de la Universidad Autónoma de Chile, Sede Talca, el abogado Luis Passero Rodríguez, mi representado tuvo acceso por primera vez a los videos que TVN y Fábula exhibieron y entregaron al Hospital de Santa Cruz y luego a la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca. En dichos videos se contienen acusaciones en contra de mi representado de ejercicio ilegal de la profesión y de conductas de abuso sexual de menores y pederastia. Allí se determinó además que quien participo en la gestión y ejecución de la “funa” del Hospital de Santa Cruz, con apariencias de programa periodístico, fue la presunta víctima de mi representado, don RICARDO ANDRES FUENTES MANQUEZ, ya individualizado, quien se apoda en Youtube como “CICLOTRON”, no solo yendo hasta Santa Cruz el día 29 de octubre de 2018, donde concurrió embozado, sino además intervino en la confección, adulteración y distribución de los videos calumniosos. Por su parte el querellado don DIEGO IGNACIO ACEVEDO SARRIA, periodista de la Productora FABULA

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1810051720-1 Rit: 2485 - 2018 Hora Inicio: 16:35 Hora Término: 16:37 Juez: RODRIGO ALEJANDRO PONCE SOTO Tipo de Audiencia: Lectura Sentencia. Delito: Calumnia (accion privada). Querellado 1: IVES ANDRÉS PAT

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