MP C/ LEANDRO SEBASTIÁN PARDO GONZÁLEZ
Rol
O-4351-2018
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de LEANDRO SEBASTIÁN PARDO GONZÁLEZ, 23 años, C.I. N°0019840968-5, domiciliado en Padre Alberto Hurtado 6833, Villa Lo Arrieta, comuna de Peñalolén, a quien se atribuye participación de autor en un delito de robo con intimidacion. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 05 de Junio de 2018 siendo aproximadamente las 14:05 horas, la víctima Jeannette Castillo Pérez se encontraba en la cocina de su lugar de trabajo ubicado en calle Pedro Navia Nº 3724, comuna de Providencia, lugar al que llegó el imputado Leandro Sebastián Pardo González, acompañado de al menos otros dos sujetos aún no identificados, todos concertados para sustraer especies, donde Pardo González intimidó a la víctima con un cuchillo el que se lo puso a la altura del cuello mientras le señalaba “cállate conchetumadre porque si no te vamos a matar”, momento en el cual el hermano de la dueña de casa, don Víctor Ruiz Veloso salió en ayuda de la víctima lo que provocó que el imputado junto a los sujetos no identificados se dieran a la fuga del lugar en dirección desconocida, sin haber logrado sustraer especies”. El Ministerio Público, solicitó para el imputado la pena de 3 años y 1 día de presido, accesorias, comiso y registro de ADN. El acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación que la fundan. La defensa, por su parte, no cuestionó la pretensión punitiva del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el imputado aceptó los hechos de la acusación, así como los antecedentes de investigación, aceptando que la causa se tramite de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Los antecedentes de investigación que aceptó el acusado consistieron en los siguientes: 1. Informe policial Nº 749/802 de fecha 07 de Junio de 2018 de la Brigada de Investigación Criminal e Intervención Policial de la Policía de Investigaciones. 2. Declaración poli
Fundamentos
considerando los antecedentes pretéritos del acusado, no se sustituirá la pena privativa de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a LEANDRO SEBASTIÁN PARDO GONZÁLEZ, como autor del delito frustrado de robo con intimidacion, cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 5 de junio de 2018, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso de la especie incautada (1 teléfono celular). Asimismo, se ordena determinar la huella genética del sentenciado para incorporarla en el registro que establece la Ley 19.970. II.- Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituye la pena privativa de libertad debiendo ser cumplida de manera efectiva por parte del sentenciado, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sin registrar abonos. III.- Se exime al condenado del pago de las costas, toda vez que aceptó el procedimiento abreviado con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. En su oportunidad cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Rol Único N° 1800553064-0. Rol Interno N° 4351 - 2018. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. VXEZNLRHBW DANI
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 4351 - 2018. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de LEANDRO SEBASTIÁN PARDO GONZÁLEZ, 23 años, C.I. N°0019840968-5, domiciliado en Padre Alberto Hurtado 6833, Villa Lo Arrieta, comuna de Peñalolén, a quien se atribuye par
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