Juzgado de Garantía de Coyhaique.

CESAR JEAN PIERRE BASCUÑAN BASCUÑAN C/ JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA

Rol

O-2041-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 14, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 484 y 487 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA, chileno, domiciliado en calle Mariano Latorre N° 1804 Población Pablo Neruda de Coyhaique, cédula de identidad n° 0017594998-4, a la pena de multa de once Unidades Tributarias mensuales como autor del delito de daños simples en propiedad de Gendarmería, perpetrado el 21 de julio de 2018 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias generales en atención a la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, si no la paga en el plazo legal, atendida su precaria situación económica ya que se encuentra sin trabajo, se le exime del apremio teniendo especialmente presente lo que contempla el artículo 49 del Código Penal, específicamente por su imposibilidad de pago. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual y archívese cuando sea oportuno. RIT 2041-2019 RUC 1800715935-4 DELITO Daños simples Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. SXXFNMNNNC Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 11:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-03T10:06:26-0400 Corte Suprema Mario Enri

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA, chileno, domiciliado en calle Mariano Latorre N° 1804 Población Pablo Neruda de Coyhaique, cédula de identidad n° 0017594998-4, a la pena de multa de once Unidades Tributarias mensuales como autor del delito de daños simples en propiedad de Gendarmería, perpetrado el 21 de julio de 2018 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias generales en atención a la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, si no la paga en el plazo legal, atendida su precaria situación económica ya que se encuentra sin trabajo, se le exime del apremio teniendo especialmente presente lo que contempla el artículo 49 del Código Penal, específicamente por su imposibilidad de pago. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual y archívese cuando sea oportuno. RIT 2041-2019 RUC 1800715935-4 DELITO Daños simples Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. SXXFNMNNNC Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 11:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de veran

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 14, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 484 y 487 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código

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