CARRILLO/RINGLER
Rol
O-83-2020
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex – empleador don Christian Pablo Ringler Burgos, el día 13 de noviembre de 2014, en la ciudad de Temuco, con contrato indefinido. Las labores por las cuales fue contratado consistían en conductor de micro línea 7, con faenas en Temuco y Cajón. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado las 06:30 a las 21:30 horas, con 40 minutos de colación. Su representado suscribió un contrato de trabajo, en el cual se indica una remuneración mensual por la suma de $ 301.000 por concepto sueldo mínimo y la demandada le cotizaba por este 46 mismo monto, sin embargo en la realidad de los hechos el sueldo que se le pagaba a la suma de $500.000 mensual, eso en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo (Sueldo promedio en base al 20% del boleto cortado). -, suma que es más acorde con el sueldo de un conductor, puesto que al tratarse de un trabajador capacitado es poco creíble que sólo percibía por su trabajo un sueldo mínimo. Durante todo el tiempo trabajado dio cumplimiento a todas las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción, El día 21 de enero de 2020 procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo ya que se configuró la causal del Artículo 160 N°7, del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mediante carta de auto despido del siguiente tenor: “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 21 de enero de 2020 Sr. CHRISTIAN PABLO RINGLER BURGOS RUT 15.551.052-8 Dirección: Los Músicos N° 42, Fundo el Carmen, Temuco. Terminal Microbuses Línea 7 Presente. YO CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-83-2020, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, RUT: 12.930.979-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO, cesante, RUT 11.541.041-5, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, deduciendo demanda en contra de don CHRISTIAN PABLO RINGLER BURGOS, RUT 15.551.052-8, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Los Músicos N° 42, Fundo El Carmen, Temuco (Terminal Microbuses Línea 7). I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex – empleador don Christian Pablo Ringler Burgos, el día 13 de noviembre de 2014, en la ciudad de Temuco, con contrato indefinido. Las labores por las cuales fue contratado consistían en conductor de micro línea 7, con faenas en Temuco y Cajón. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado las 06:30 a las 21:30 horas, con 40 minutos de colación. Su representado suscribió un contrato de trabajo, en el cual se indica una remuneración mensual por la suma de $ 301.000 por concepto sueldo mínimo y la demandada le cotizaba por este 46 mismo monto, sin embargo en la realidad de los hechos el sueldo que se le pagaba a la suma de $500.000 mensual, eso en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo (Sueldo promedio en base al 20% del boleto cortado). -, suma que es más acorde con el sueldo de un conductor, puesto que al tratarse de un trabajador capacitado es poco creíble que sólo percibía por su trabajo un sueldo mínimo. Durante todo el tiempo trabajado dio cumplimiento a todas las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción, El día 21 de enero de 2020 procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo ya que se configuró la causal del Artículo 160 N°7, del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mediante carta de auto despido del siguiente tenor: “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 21 de enero de 2020 Sr. CHRISTIAN PABLO RINGLER BURGOS RUT 15.551.052-8 Dirección: Los Músicos N° 42, Fundo el Carmen, Temuco. Terminal Microbuses Línea 7 Presente. YO CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO, RUT 11.541.041-5, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga a ustedes, con fecha 21 de Enero de 2020, en calidad de CONDUCT
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, con costas, la demanda deducida por don CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO en contra de don CHRISTIAN PABLO RINGLER BURGOS, declarándose que la relación laboral que los unió terminó el día 21 de enero de 2020 por incumplimiento grave las obligaciones del empleador, condenándose a este al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- $500.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $2.500.000 por indemnización de cinco años de servicios; c.- $1.250.000 por incremento en un 50% sobre la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo indicado por el art. 171 del código del Trabajo; d.- $1.050.000 por feriado legal periodo 2016 a 2017; 2017 a 2018 y 2018 a 2019, por un total de 63 días corridos; e.- $41.666 por feriado proporcional, correspondiente a 2.5 días; f.- $800.000 por remuneraciones de 48 días mes de diciembre 2019 y enero 2020. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 o 173 del código el trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, en favor del actor, en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en la oportunidad legal. RIT O-83-2020. RUC 20-4- 0246015-7 Sentencia dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, juez del trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-83-2020, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, RUT: 12.930.979-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO, cesante, RUT
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