Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ DAMARIS ORNELA RODRÍGUEZ BARRAZA

Rol

O-1029-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de febrero de 2019, aproximadamente a las 14:05 horas, los imputados ya individualizados concurrieron hasta Avenida Grecia, frente a la numeración 2451, lugar donde se encontraba estacionado un camión de Coca Cola, instantes en que los imputados comienzan a sustraer con ánimo de lucro y sin autorización de su dueño, especies muebles ajenas de este camión, específicamente packs de bebidas. Los pionetas y el chofer del camión se percatan de dos personas corriendo, lo que ante la sospecha de que posiblemente les estarían robando el camión, salen a mirar de que se trataba, pudiendo percatarse de que los imputados se encontraban apropiándose de las especies. En ese instante los imputados comienzan a encarar a las víctimas, amenazándolos por los que estos llaman a Carabineros, quienes patrullaban por calles aledañas, procediendo a la detención de los mismos. Las especies sustraídas consistían en 2 pack de bebidas de 2 litros, y 1 pack de bebidas de 1 litro, las cuales fueron avaluadas en $15.000. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de los imputados DAMARIS ORNELA RODRÍGUEZ BARRAZA, Cédula de identidad N° 0017654384-1 y MARCELO ANÍBAL CASTILLO SOTO, Cédula de identidad N°0015023189-2 que le atribuye la calidad de autores en los delitos de HURTO SIMPLE y AMENAZAS NO CONDICIONALES, en grado de ejecución consumados. VXGQNMDXZG Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:03:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NO ADMISIÓN Segundo: Que los imputados no admitieron responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor de los imputados. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 4, 446 N° 3, 296 N° 3 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 297, 93, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a DAMARIS ORNELA RODRÍGUEZ BARRAZA, Cédula de identidad N° 0017654384-1, y MARCELO ANÍBAL CASTILLO SOTO, Cédula de identidad N°0015023189-2 ya individualizados, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 09 de abril de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. VXGQNMDXZG Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:03:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La pres

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1029 - 2019 RUC : 1900223493-1 FECHA : dos de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:22 hrs. HORA TÉRMINO : 11:30 hrs. DELITO : AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RAUL MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : ALEX DURAN ORELLANA IMPUTADO 1 : DAMARIS ORNELA RODRÍGUEZ BARRAZA RUT : 00

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