NATALIA BEATRIZ FERNANDEZ PARRA C/ JAVIER PATRICIO CONTRERAS MARTÍNEZ
Rol
O-1557-2017
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAVIER PATRICIO CONTRERAS MARTINEZ, se ignora oficio, cédula de identidad N° 17.508.374-K, domiciliado en Mailef 0485, Santa Rosa de Temuco, fundado en que “El día 27 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 22:00 horas, el requerido, en el domicilio ubicado en calle José Rosario Muñoz N° 220 de Temuco, amenazó a su conviviente doña Natalia Beatriz Fernández Parra, diciéndole “si te vas con las niñas te mato”, hecho que la tiene muy atemorizada”.- Los hechos descritos, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado y se atribuye al requerido calidad de autor.- El Fiscal hace presente que no concurren modificadoras de responsabilidad y solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las inhabilidades legales que correspondan por el delito de Amenazas, y accesorias, en especial la de la letra b) del Art. 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y a ésta en cualquier lugar en que ella se encuentre, por el lapso de 1 año.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy la Fiscal doña Vania Arancibia Rodriguez, para efectos de admisión, recalifica las amenazas a la falta de coacción, solicitando una pena de UNA U.T.M. y la medida de protección del artículo 9 letra b) por UN AÑO.- 3°.-Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos relacionados constituyen la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 494 N° 16 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20066, en grado de consumado, que se le atribuyen
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67, 494 N° 16 del Código Penal; artículos 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido JAVIER PATRICIO CONTRERAS MARTINEZ, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor de la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar perpetrada en esta ciudad, el 27 de noviembre del año 2016, en perjuicio de su ex conviviente Natalia Fernández Parra.- La multa a petición de la defensa se sustituye por pena de reclusión de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 1 de diciembre en curso, que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- II.- Se impone al sentenciado la prohibición de acercarse a su ex conviviente Natalia Fernández Parra, en su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentra por el término de UN AÑO, medida contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20066.- III.- No se condena en costas al sentenciado en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- R.U.C.1601144152-5 R.I.T. 1557-2017 Resolvió doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- DXXRNLNTXV Ma
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Temuco, uno de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAVIER PATRICIO CONTRERAS MARTINEZ, se ignora oficio, cédula de identidad N° 17.508.374-K, domiciliado en Mailef 0485, Santa Rosa de Temuco, fundado en que “El día 27 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 22:00 horas, el
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