Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO.. C/ RAFAEL FELIPE ULLOA VERGARA

Rol

O-1577-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 31 de marzo de 2019, a las 07:30 horas aproximadamente, en el interior de domicilio ubicado en pasaje Los Ladrilleros N° 320, La Puntilla, La Herradura, Coquimbo, el imputado Rafael Felipe Ulloa Vergara, agredió a la víctima don Yerko Ulloa Vergara, quien es su hermano, propinándole con un elemento contundente golpes en su cabeza, tras lo cual agredió a la víctima doña Solange Johane Godoy González, quien es su ex conviviente con quien tiene una hija en común, propinándole golpes de puño y rodilla en su rostro y tomarla fuertemente del cabello, tras lo cual la víctima logra emprender la huida del lugar a bordo de su automóvil marca Chevrolet, modelo Prisma, placa patente única JJKC-36, procediendo el imputado a arrojar una piedra contra el vehículo, causándole daños en su capot.” B.- SENTENCIA En Coquimbo, dos de diciembre de dos mil diecinueve Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE a RAFAEL FELIPE ULLOA VERGARA, cédula de identidad N° 18.153.743-4, ya individualizado, como autor de dos delitos de lesiones menos graves y de un delito de daños simples, el primero, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, presuntamente ocurridos en esta comuna, el día 31 de marzo de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto precedentemente déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Habiendo las partes renunciado a los recursos y plazos legales, téngase por ejecutoriada la presente sentencia. RUC N° 1900343703-8 RIT N° 1577-2019 XECGNLTGSV Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 15:30:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P asc

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS “El día 31 de marzo de 2019, a las 07:30 horas aproximadamente, en el interior de domicilio ubicado en pasaje Los Ladrilleros N° 320, La Puntilla, La Herradura, Coquimbo, el imputado Rafael Felipe Ulloa Vergara, agredió a la víctima don Yerko Ulloa Vergara, quien es su hermano, propinándole con un elemento contundente golpes en su cabeza, tras lo cual agredió a la víctima doña Solange J

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