Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JOSE DARIO PIAMBA GERALDO

Rol

O-2066-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 29 de marzo de 2019, aproximadamente a las 03:40 horas, el imputado Matías Alberto Carvajal Araya, fue sorprendido por personal de la PDI VIRO, en calle El Escorial, en inmediaciones de una cancha de babyfútbol en El Rosario, en Copiapó, en circunstancias que exhibía y portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 marca SRL Italy, serie 019390, apta para ser disparada, decidiendo huir del lugar al advertir la presencia policial, misma decisión que apreció su acompañante, el imputado y acusado JOSÉ DARÍO PIAMBA GERALDO, siendo fiscalizados en inmediaciones del lugar, descubriendo que Carvajal Araya mantenía un cartucho calibre 12 marca GB, apto para ser disparado, mientras que JOSÉ DARÍO PIAMBA GERALDO, portaba un arma cortopunzante consistente en una hoja de cuchillo y ayudó al porte del cartucho de escopeta calibre 12 marca GB, apto para ser disparado. Se le incautó además un envoltorio contenedor de 1,73 gramos de marihuana para su consumo. SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ALBERTO CARVAJAL ARAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 29 de marzo de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO especies incautadas. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, certifíquese por el Jefe de unidad de Causas los abonos que registra el sentenciado en la presente causa. III. Comiso del arma incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las cost

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ALBERTO CARVAJAL ARAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 29 de marzo de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO especies incautadas. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, certifíquese por el Jefe de unidad de Causas los abonos que registra el sentenciado en la presente causa. III. Comiso del arma incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- DLQPNMWNFD Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 11:33:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., dos de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 1900337675-6 RIT: 2066 - 2019 IMPUTADO: MATÍAS ALBERTO CARVAJAL ARAYA C.I. 0020203460-8 FECHA DE NAC. 22 de agosto de 2000 DIRECCION FEN:965141293 ESCORIAL CASA N°9 COMUN A: Copiapó. DELITO PORT

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