Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

LUIS ALEJANDRO BUSTOS CABRERA C/ HÉCTOR BERNARDO REYES SALGADO

Rol

O-1132-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Lebu, con fecha 28 de noviembre de dos mil diecinueve, se realizó audiencia de juicio oral simplificado seguida en contra de HECTOR BERNARDO REYES, cédula de identidad N° 11.245.189-7 nacido el 21 de diciembre de 1968, con domicilio en calle Isabel Salgado N° 053, Lebu. Fue parte acusadora el Fiscal Adjunto del Ministerio Público dona ROXANA SOLAR PERALES, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado defensor penal privado, don JUAN CARLOS CASANOVA FAUNDEZ. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 08 de Agosto del año 2018, siendo alrededor de las 20:10 horas, en circunstancias en que el requerido HECTOR BERNARDO REYES SALGADO, conducía el Camión marca JMC, modelo Carrying, color blanco, año 2016, P.P.U. HLHC-34, por calle Latorre de esta comuna y al llegar a la altura del N° 539 de la referida calle, es fiscalizado por personal de Carabineros quienes efectuaban un control vehicular selectivo, percatándose que el requerido no portaba la licencia de conducir exigida por la Ley para este tipo de vehículos.”. A juicio del Ministerio Público, el hecho es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado sin Licencia debida , previsto y sancionado en los artículos 194 de la Ley N° 18.290, ilícitos que se encuentra en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor del mismo. Expuso que no concurren respecto al requerido circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se le impusiera, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, demás inhabilidades legales mientras dure la condena y, el pago de las costas de la causa. Ante la negativa del requerido a admitir responsabilidad en estos hechos y después de haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral simplificado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, adelantando parte de la prueba con que establecería su pretensión punitiva. Manifestó que también prestarían declaración funcionarios de Carabineros, quienes darían cuenta del procedimiento policial adoptado, por lo cual, reiteró su petición de que se dicte sentencia condenatoria. LRBCNLTCGV Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 15:00:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA LEBU 2 A su turno la defensa, en su alegato de apertura solicitó la absolución de su defendido, por estimar que no se podrá acreditar los hechos como se señalan en el requerimiento, por cuanto su cliente no tenía conocimiento que se requería Licencia de clase A para manejar ese camión, además acreditará manejó ese vehículo por petición expresa de su empleador, que tampoco sabía que se requería la licencia especial, por cuanto compró 3 vehículos de la misma naturaleza justamente para evitar exigir la licencia tipo A. Agregó que su defendido no realiza las labores diarias de chofer, si no que se desempeña como trabajador de la empresa dueña del vehículo, por lo tanto no se ha cometido tal ilícito, ya que no existía la intención para ello, si no que existió un error de prohibición, por lo que a su juicio su representado no debe ser condenado. SEGUNDO: Que el acusado, HECTOR BERNARDO REYES SALGADO , renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración señalando que, efectivamente es jefe de obra de la empresa , hace 3 años, y se le asignó dicho vehículo alude que no tenía conocimiento de que requería para ello Licencia de Conducir clase A, ya que lo había manejado varias veces, y cuando Carabineros lo controló ellos le dijeron que requería una Licencia A, lo trasladaron a la Comisaría y se enteró recién ahí que requería Licencia Clase A, y le dejaron retenido el vehículo, pero no tiene culpa de nada, llamó a su jefe y él, fue a retirar el camión, y tampoco él sabía que requería Licencia clase A. Repreguntado por el Ministerio, que clase de Licencia Tiene indica tener clase B y D.- TERCERO Prueba de los Intervinientes: PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICO PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de vehículos motorizados respecto del vehículo placa patente HLHC.34-3, correspondiente a un camión, marca JMC del año 2016, peso bruto vehículo 4.180 kilos, con su póliza vigente. Cuyo propietario sería Servicios y C

Fallo

por tanto no era experto, por lo tanto no tenía como, saber respecto de las características específicas que marcan la diferencia entre un auto y un camión de lo cual depende la exigencia de contar con una Licencia Clase B o A, sumado a que los comprobantes de peaje que pagaba este móvil lo consideraban como automóvil y no como camión , cuestiones que reafirman la versión del requerido, y que comparte el Tribunal, por lo que no puede concluirse si no en la absolución, estimando que existió error de prohibición y no dolo en acción desplegada por el sujeto. NOVENO: Que, tomando en cuenta lo antes indicado, para esta sentenciadora no se logró adquirir convicción más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito que se imputa por el ministerio público. Que, en razón de lo anterior, no cabe sino dictar sentencia absolutoria a su respecto, lo que se hará en los términos que se expresará en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, todos del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 343, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal, y artículos 194 de la Ley N° 18.290, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido HECTOR BERNARDO REYES SALGADO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de Conducir Vehículo Motorizado sin Licencia debida , por hechos ocurrido en Lebu, el 08 de agosto de 2018. II

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA LEBU 1 Lebu, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Lebu, con fecha 28 de noviembre de dos mil diecinueve, se realizó audiencia de juicio oral simplificado seguida en contra de HECTOR BERNARDO REYES, cédula de identidad N° 11.245.189-7 nacido el 21 de diciembre de 1968, con domicilio en calle Isabel Salgado N° 053, L

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