JORGE IGNACIO BURGOS VIDAL C/ RODRIGO ALEJANDRO TAPIA NARRIAS
Rol
O-3189-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de Febrero de 2019, alrededor de las 03:00 de la mañana, el requerido RODRIGO ALEJANDRO TAPIA NARRIAS, conducía el automóvil placa patente única KCTW-27, marca Kia, modelo RIO 5, de color plateado, por calle Manuel Rodríguez, cuando al llegar a la intersección con calle Tacora, de la comuna de La Granja, colisiona por detrás al vehículo marca Hyundai, modelo I10, color plateado, PPU FLDY-52 de propiedad de MARCELA EDITH VIDAL DIAZ, conducido por JORGE IGNACIO BURGOS VIDAL. A raíz de lo anterior la víctima JORGE IGNACIO BURGOS VIDAL resultó con “dolor a la palpación dorsal y de cara posterior de perna izquierda”, lesiones calificadas de carácter leves, y además el auto PPU FLDY-52 resultó con su parte posterior dañada, daños que son avaluados en $1.500.000. Funcionarios de Carabineros que llegan al lugar se percatan que el requerido RODRIGO ALEJANDRO TAPIA NARRIAS conducía bajo la influencia del alcohol, esto atendido su incoherencia al hablar, rostro congestionado y un fuerte halito alcohólico, razón por la cual procedieron a realizarle la prueba respiratoria intoxilyzer la que arrojó un resultado de 0.75 gr/ml de alcohol en la sangre, mientras que la alcoholemia arrojó un resultado de 0.34 gr/ml de alcohol en la sangre. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15 del Código Penal; Ley 18290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RODRIGO ALEJANDRO TAPIA NARRIAS, ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18290; perpetrados en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 02 de febrero de 2019, en grado de desarrollo CONSUMADO, a sufrir las siguientes penas: multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de SEIS MESES; todo lo anterior SIN COSTAS. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida, atendido el día q
Fundamentos
fundamentos vertidos por parte del Ministerio Público, y entendiendo que la retención de Licencia de Conducir que el sentenciado tiene es por una infracción de carácter reglamentario en causa diversa, y entendiendo que este delito tiene una pena especial, no corresponde imputar la fecha de la retención por esta causa infraccional a la Suspensión de Licencia de Conducir por el delito por el cual ha sido sancionado, por lo que esta rige, no existen abonos que considerar, y se ordena oficiar al 2° Juzgado MZVXNNNXZD ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 05/12/2019 11:37:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, para que remita la Licencia de Conducir al Tribunal, y una vez que esta llegue materialmente al Tribunal, comienza a correr el plazo de SEIS MESES de suspensión. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA. Dictada por doña ANGÉLICA MARÍA PALACIOS RIOSECO, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. MZVXNNNXZD ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 05/12/2019 11:37:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-05T11:37:02-0300 Corte Suprema ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RODRIGO ALEJANDRO TAPIA NARRIAS, ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18290; perpetrados en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 02 de febrero de 2019, en grado de desarrollo CONSUMADO, a sufrir las siguientes penas: multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de SEIS MESES; todo lo anterior SIN COSTAS. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida, atendido el día que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber el 28 de agosto de 2019. III.- Que respecto de la Suspensión de Licencia de Conducir, compartiendo los fundamentos vertidos por parte del Ministerio Público, y entendiendo que la retención de Licencia de Conducir que el sentenciado tiene es por una infracción de carácter reglamentario en causa diversa, y entendiendo que este delito tiene una pena especial, no corresponde imputar la fecha de la retención por esta causa infraccional a la Suspensión de Licencia de Conducir por el delito por el cual ha sido sancionado, por lo que esta rige, no existen abonos que considerar, y se ordena oficiar al 2° Juzgado MZVXNNNXZD ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 05/12/2019 11:37:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8
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RESUMEN RIT : 3189 - 2019 RUC : 1900139710-1 MATERIA : CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE ALCOHOL IMPUTADO : RODRIGO ALEJANDRO TAPIA NARRIAS C.I. N° : 0012939906-6 DOMICILIO : RIO LAJA Nº 9469, LA FLORIDA FISCAL : ANA VICTORIA QUINTANA OLGUIN DEFENSOR : ALEJANDRA RUBIO ERAZO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiag
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