C/ FABIÁN JONAS BRAVO BRAVO
Rol
O-9291-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador fiscal, del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, le cabe al requerido participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo frustrado. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, quien solicita se resuelva conforme a derecho y se le exima del pago de las costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. – luego a la Defensa Técnica, quien solicita la absolución de su defendido por falta de prueba. TERCERO: Que previa advertencia de su derecho a guardar silencio y en la precisa oportunidad que prevé el artículo 326, se ofreció la palabra al acusado quien se acoge a su derecho de guardar silencio. CUARTO: Que a continuación se ofrece la oportunidad a los intervinientes a objeto de rendir las pruebas por ellos ofrecidas, la que no se rinde. XPKYNLPNXX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 14:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que no habiéndose rendido la prueba ofrecida, se otorga la oportunidad a los intervinientes a fin de que expusieran, previo a la clausura, sus últimas alegaciones, oportunidad en la que señalaron: a) el Ministerio Público, solicita se remite a lo señalado en la apertura; lo mismo hace la querellante; b) la Defensa, insiste en su petición de abso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, don Jorge Martínez Rodríguez, fiscal adjunto del Ministerio Público; del requerido FABIÁN JONAS BRAVO BRAVO, chileno, nacido en Santiago el 01 de Febrero de 2000, 19 años, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 20.395.799-8, domiciliado en Avenida EL PARQUE 4289-A, depto. Nº 32, Comuna de Peñalolén, y de la Defensa Letrada constituida por la Defensora Penal Público doña Bárbara Chandía Benavidez, decretada con motivo del requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra del imputado antes individualizado, que fue del tenor siguiente: “Que el día 02 de octubre de 2019 aproximadamente a las 16:10 horas, el imputado ya individualizado se encontraba al interior de la tienda TOTTO, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna 6100 de la comuna de La Florida, desde donde sustrajo especies avaluadas en la suma total de $ 32.990, siendo detenida por los guardias de seguridad de la referida tienda en los momentos en que traspasaba las paletas de seguridad sin cancelar el valor de las especies.” Los hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador fiscal, del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, le cabe al requerido participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo frustrado. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, quien solicita se resuelva conforme a derecho y se le exima del pago de las costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. – luego a la Defensa Técnica, quien solicita la absolución de su defendido por falta de prueba. TERCERO: Que previa advertencia de su derecho a guardar silencio y en la precisa oportunidad que prevé el artículo 326, se ofreció la palabra al acusado quien se acoge a su derecho de guardar silencio. CUARTO: Que a continuación se ofrece la oportunidad a los intervinientes a objeto de rendir las pruebas por ellos ofrecidas, la que no se rinde. XPKYNLPNXX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 14:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que no habiéndose rendido la prueba ofrecida, se otorga la oportunidad a los intervinientes a fin de que expusieran, previo a la clausura, sus ú
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a FABIÁN JONAS BRAVO BRAVO, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hechos ocurridos en esta ciudad, el 02 de octubre de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, de ser procedente. Regístrese, anótese, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RUC N° 1901064320-4 RIT N° 9291 – 2019 Dictada por Doña Aholibama Morales Cáceres, Juez Titular del Decimocuarto JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XPKYNLPNXX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 14:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-02T14:28:58-0300 Corte Suprema AHOLIBAMA MORALES CACERES Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, don Jorge Martínez Rodríguez, fiscal adjunto del Ministerio Público; del requerido FABIÁN JONAS BRAVO BRAVO, chileno, nacido en Santiago el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica