C/ LORETO XIMENA ESPINOZA VARGAS
Rol
O-9287-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador fiscal, del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, le cabe a la requerida participación en calidad de autora y se encuentra en grado de desarrollo frustrado. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, quien solicita se resuelva conforme a derecho y se le exima del pago de las costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. – luego a la Defensa Técnica, quien solicita la absolución de su defendida por falta de prueba. TERCERO: Que previa advertencia de su derecho a guardar silencio y en la precisa oportunidad que prevé el artículo 326, se ofreció la palabra a la acusada quien se acoge a su derecho de guardar silencio. CUARTO: Que a continuación se ofrece la oportunidad a los intervinientes a objeto de rendir las pruebas por ellos ofrecidas, la que no se rinde. NCDRNLSMXX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 14:23:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que no habiéndose rendido la prueba ofrecida, se otorga la oportunidad a los intervinientes a fin de que expusieran, previo a la clausura, sus últimas alegaciones, oportunidad en la que señalaron: a) el Ministerio Público, solicita se remite a lo señalado en la apertura; b) la Defensa, insiste en su petición de absolución. SEXTO: Que no hab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, don Jorge Martínez Rodríguez, fiscal adjunto del Ministerio Público; de la requerida LORETO XIMENA ESPINOZA VARGAS, chilena, nacida en Santiago el 24 de Agosto de 1977, 42 años, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N° 13.250.967-0, domiciliada en Pasaje GENERAL Nº 832, Comuna de La Florida, y de la Defensa Letrada constituida por la Defensora Penal Público doña Bárbara Chandía Benavidez, decretada con motivo del requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de la imputada antes individualizada, que fue del tenor siguiente: “Que el día 02 de octubre de 2019 aproximadamente a las 15:58 horas, la imputada ya individualizada se encontraba al interior supermercado Líder, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna poniente 7196 de la comuna de La Florida, desde donde sustrajo especies avaluadas en la suma total de $ 25.990, siendo detenida por los guardias de seguridad de la referida tienda en los momentos en que traspasaba las paletas de seguridad sin cancelar el valor de las especies.” Los hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador fiscal, del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, le cabe a la requerida participación en calidad de autora y se encuentra en grado de desarrollo frustrado. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, quien solicita se resuelva conforme a derecho y se le exima del pago de las costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. – luego a la Defensa Técnica, quien solicita la absolución de su defendida por falta de prueba. TERCERO: Que previa advertencia de su derecho a guardar silencio y en la precisa oportunidad que prevé el artículo 326, se ofreció la palabra a la acusada quien se acoge a su derecho de guardar silencio. CUARTO: Que a continuación se ofrece la oportunidad a los intervinientes a objeto de rendir las pruebas por ellos ofrecidas, la que no se rinde. NCDRNLSMXX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 14:23:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que no habiéndose rendido la prueba ofrecida, se otorga la oportunidad a los intervinientes a fin de que expusieran, previo a la clausu
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a LORETO XIMENA ESPINOZA VARGAS, ya individualizada, de la imputación de ser autora del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hechos ocurridos en esta ciudad, el 02 de octubre de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, de ser procedente. Regístrese, anótese, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RUC N° 1901064324-7 RIT N° 9287 – 2019 Dictada por Doña Aholibama Morales Cáceres, Juez Titular del Decimocuarto JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. NCDRNLSMXX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 14:23:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-02T14:28:54-0300 Corte Suprema AHOLIBAMA MORALES CACERES Verificación Legal
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Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, don Jorge Martínez Rodríguez, fiscal adjunto del Ministerio Público; de la requerida LORETO XIMENA ESPINOZA VARGAS, chilena, nacida en Sant
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