Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ MANUEL ALEJANDRO PINO CONTRERAS

Rol

O-257-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Identificación de los intervinientes. -Acusado: MANUEL ALEJANDRO PINO CONTRERAS, R.U.N. 12.021.094-7, 49 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle Segunda Longitudinal, Casa N° 508, sector Boca Sur, de la comuna de San Pedro de la Paz. -Abogado Defensor Penal Público: Claudio Vigueras Smith. -Fiscal del Ministerio Público: Claudia Peña Montero. SEGUNDO. Acusación formulada. Los hechos sometidos a juzgamiento, según la acusación del Ministerio Público, fueron los siguientes: «El día 09 de agosto de 2018, alrededor de las 15:00 horas, en circunstancias que la víctima, mujer de iniciales Florencia P.A.F., caminaba por calle Barros Arana, frente al N° 751 de la comuna de Concepción, el imputado MANUEL ALEJANDRO PINO CONTRERAS procedió a sustraer y apropiarse de un teléfono celular marca IPhone, modelo 6 Plus, color blanco, que la víctima portaba en una de sus chaquetas, huyendo con la especie en su poder. La víctima avaluó la especie en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). [sic]» TERCERO. Propuesta jurídica y pretensión punitiva. De acuerdo con lo propuesto por la acusadora, el enjuiciado sería autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Por lo anterior, al concurrir la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, requirió la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan, y las costas de la causa. CUARTO. Alegaciones de la Defensa. Como petición principal, pidió la absolución, fundada, en resumen, en que la prueba de cargo resultó insuficiente para establecer la participación del acusado, tomando en consideración lo dicho por la propia afectada, en cuanto no pudo aclarar si perdió o no de vista a quien sindicó como aquel que le sustrajo su teléfono celular, debido a que al declarar ante carabineros el día del incidente dio una versión distinta a la que entregó en el juicio, y sin que se haga referencia a que se deshiciera del equipo o lo entregara a otra persona, lo que se suma al hecho de que tampoco hubo algún acto de evasión de parte del acusado. XVXXNLMVWX Cristian Daniel Gutierrez Lecaros Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:31:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION En suma, estimó que la evidencia no es bastante para superar el estándar necesario pa

Fallo

por tanto, ser liberada de las costas del juicio. Al respecto, cabe señalar la persistencia de la víctima en cuanto a la sindicación efectuada, y que pese a que no pudo sostenerse en el proceso para motivar un fallo de condena, ello fue, precisamente porque a través de la presentación y valoración judicial de la evidencia, resultaba necesario que se esclarecieran los hechos en un juicio oral y público, como ocurrió en la especie, garantizando, a su vez, el derecho a juzgamiento que tenía el propio imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Código Procesal Penal. Normativa aplicable. -Artículo 1° del Código Penal. XVXXNLMVWX Cristian Daniel Gutierrez Lecaros Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:31:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502012000200010 https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502012000200010 5 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION -Artículos 1°, 4°, 47, y 281 a 347 del Código Procesal Penal. -Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Identificación de los intervinientes. -Acusado: MANUEL ALEJANDRO PINO CONTRERAS, R.U.N. 12.021.094-7, 49 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle Segunda Longitudinal, Casa N° 508, sector Boca Sur, de la comuna de San Pedro de la P

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