Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PATRICIO GIULIANO IBÁÑEZ UBILLA

Rol

O-321-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 26 de agosto del año 2018, en horas de la noche, la victima de iniciales S.M.M. dejó estacionada la camioneta marca DFSK modelo Truck, color blanco, año 2012, placa patente DYVV-86, que mantenía a su cargo, estacionada a un costado del block 1484 del pasaje El Litoral de Rancagua, siendo ésta sustraída en el transcurso de la noche por sujetos desconocidos. Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día 27 de agosto, la víctima pudo percatarse de lo sucedido, concurriendo a realizar la denuncia y encargo respectivo a la Subcomisaria de Carabineros Diego Portales. Posteriormente, a las 20:50 horas del mismo día 27 de agosto de 2018, Carabineros sorprendió al imputado Patricio Ibáñez Ubilla en pasaje Panilonco a un costado del Block 1088 de la Población Baltazar Castro de Rancagua desmantelando el vehículo ya referido, en compañía de otro sujeto no identificado que se dio a la fuga al ver la presencia policial. El imputado fue detenido y trasladado a la subcomisaria Diego Portales en el vehículo policial, ocasionando en su traslado daños al mismo, al desprender con sus manos el techo interior del calabozo del Z6669” el ministerio público sostuvo que los hechos antes descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales (vehículo motorizado) previsto y sancionado en el inciso final del artículo 443 del código penal, y la falta de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumados y en el que ha tenido participación el acusado en calidad de autor ejecutor en la hipótesis del artículo 15 N° 1 del referido código, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:58:02 Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 15:35:42 QCWXNMQBLH Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 14:35:53 ESTE DOCUM

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don Joaquín Nilo Valdebenito, Presidente de Sala, Raúl Baldomino Díaz y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno Nº 321-2019, seguida en contra de PATRICIO GIULIANO IBÁÑEZ UBILLA, C.I. N° 15.805.865-0, nacido en Rancagua el 7 de julio de 1984, 35 años, temporero, soltero, domiciliado en Los Pinos N° 884, Población 25 de febero, Rancagua, representado por el abogado defensor de la defensoría Penal Pública don Cristian Godoy Cruz, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Víctor Urzúa Meléndez con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 26 de agosto del año 2018, en horas de la noche, la victima de iniciales S.M.M. dejó estacionada la camioneta marca DFSK modelo Truck, color blanco, año 2012, placa patente DYVV-86, que mantenía a su cargo, estacionada a un costado del block 1484 del pasaje El Litoral de Rancagua, siendo ésta sustraída en el transcurso de la noche por sujetos desconocidos. Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día 27 de agosto, la víctima pudo percatarse de lo sucedido, concurriendo a realizar la denuncia y encargo respectivo a la Subcomisaria de Carabineros Diego Portales. Posteriormente, a las 20:50 horas del mismo día 27 de agosto de 2018, Carabineros sorprendió al imputado Patricio Ibáñez Ubilla en pasaje Panilonco a un costado del Block 1088 de la Población Baltazar Castro de Rancagua desmantelando el vehículo ya referido, en compañía de otro sujeto no identificado que se dio a la fuga al ver la presencia policial. El imputado fue detenido y trasladado a la subcomisaria Diego Portales en el vehículo policial, ocasionando en su traslado daños al mismo, al desprender con sus manos el techo interior del calabozo del Z6669” el ministerio público sostuvo que los hechos antes descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales (vehículo motorizado) previsto y sancionado en el inciso final del artículo 443 del código penal, y la falta de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumados y en el que ha tenido participación el acusado en calidad de autor ejecutor en la hipótesis del artículo 15 N° 1 del referido código, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:58:02 Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 15:35:42 QCWXNMQBLH Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 14:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFI

Fallo

por tanto esta se encontraba en su poder. En este sentido, ambos funcionarios solo precisan que cuando llegaron vieron que “en la parte delantera del costado derecho se encontraban dos sujetos tratando de sustraer una rueda, al percatarse de su presencia se dieron a la fuga, logrando alcanzar a uno”; sin embargo, el carabinero Sepúlveda Villegas, al ser interrogado por la defensa señaló “No sabe cuánta gente había pero había bastante”. Al respecto, este funcionario, no señala con precisión cuál era la conducta específica observada para concluir que el acusado estaba desmantelando la camioneta, más aún cuando es un hecho no discutido, que éste usaba “muletas”, y que tenía dificultad para caminar. No se dice, si utilizaba alguna herramienta, de qué forma prestaba colaboración o él mismo lo ejecutaba la conducta de “intentar” sacar una rueda de la camioneta. Al respecto, el funcionario Barría Cárcamo, señaló “Ibáñez Ubilla, estaba al costado de la camioneta sacado la rueda delantera derecha. Al verlos él intentó retirarse del lugar. El otro se dio a la fuga entre los Block y fue imposible detenerlo” y al ser interrogado por la defensa, no fue claro en precisar la conducta desplegada por éste, diciendo que “No tiene claro lo de la rueda. El vehículo no estaba con las cuatro ruedas. Estaban ahí sacadas de su lugar. Había dos sacadas, no recuerda cuáles estaban puestas”, lo que hace dudar a estos magistrados, acerca de si el imputado realizó alguna acción tendiente a “tener en su p

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1 Rancagua, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don Joaquín Nilo Valdebenito, Presidente de Sala, Raúl Baldomino Díaz y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno Nº 321-2019, seguida en con

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