BUSTAMANTE CON RAMÍREZ
Rol
O-43-2020
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda son que con fecha 01 de mayo del año 1993 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para don CLAUDIO RAMIREZ PARADA, en las funciones de joyero en una joyería que lleva por nombre de fantasía “TOPAZ JOYAS”, propiedad de su empleador, ubicada en calle El Roble, N°655, local N°15 de la comuna y ciudad de Chillán, su remuneración mensual era la suma de $376.250.- la jornada de trabajo era de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 20:00 horas, que durante el transcurso de la relación laboral siempre dio cumplimiento a las obligaciones impartidas en el contrato de trabajo. No obstante, el 08 de noviembre de 2019 su ex empleador le indica que era despedido por necesidades de la empresa, sin perjuicio de ello nunca se me entrego o envío carta de termino de contrato, debido a lo cual el 28 de noviembre del año 2019, interpuso reclamo ante la IPT de Ñuble, realizándose el día 06 de diciembre del año 2019 el comparendo de conciliación, oportunidad en la que su ex empleador reconoció la relación laboral y adeudar el finiquito por término de la relación laboral, señalando como justificación no contar con recursos para pagar. En atención a la forma en que se desarrolló el despido se le adeudan los siguientes conceptos: 1) Feriado Legal y Proporcional (correspondiente al periodo 2018- 2019) por un total de $130.429.- 2) Indemnización Sustitutiva del Mes de Aviso, por un total de $376.250.- 3) Indemnización por Años de Servicios, por un total de $4.138.750.- 4) Recargo Legal del 50%, de la indemnización por años de servicios por la suma de $2.064.375.- o en subsidio el Recargo Legal del 30% por la suma de $1.241.625 pesos. Por tanto solicita se declare que ha existido relación laboral entre las partes desde el 1 de mayo de 1993 hasta el 08 de noviembre del año 2019, que el despido fue verbal e injustificado, o en subsidio que se declare que el despido es improcedente y como consecuencia sea conde
Fundamentos
considerando tercero de este fallo, debido a lo cual se procede a dar lugar a la demanda en todas sus partes.
Fallo
Por tanto solicita se declare que ha existido relación laboral entre las partes desde el 1 de mayo de 1993 hasta el 08 de noviembre del año 2019, que el despido fue verbal e injustificado, o en subsidio que se declare que el despido es improcedente y como consecuencia sea condenado al pago de las prestaciones indicadas, con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda doña CECILIA HALABI BARTALUCCI, abogada en representación del demandado, señala que respecto a los hechos en que se funda la demanda estos son ciertos, ya que efectivamente el demandado trabajó para su representado, en las fechas, y montos que señala. Agrega que su representada jamás le ha negado sus derechos al demandante, el problema es que no está en condiciones económicas de hacer frente a ese pago. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se establecieron como hechos conformes los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de mayo de 1993 y de término el 08 de noviembre de 2019. 2. Remuneraciones ascendentes a $ 376.250. 3. Labores desempeñadas de joyero para el demandado. 4. Que, el despido se efectuó en forma verbal. 5. Que, el total adeudado por feriado legal y proporcional asciende a la suma de $ 130.429. CUARTO: Atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, se estimó que no existen hechos sustanciales
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don JOSE RENATO BUSTAMANTE SAEZ, cédula de identidad Nº 9.108.112-1, cesante, con domicilio en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales
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