Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CLAUDIO MARCELO BELTRAMÍN ARELLANO

Rol

O-12088-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO MARCELO BELTRAMIN ARELLANO, comerciante, cédula de identidad N° 12.020.156-5, domiciliado en El Sembrador 540, Labranza de esta ciudad, fundado en los siguientes hechos “Que, el día 1 de diciembre en curso, aproximadamente a las 13.19 horas, éste sustrajo del supermercado Cugat, ubicado en Anibal Pinto 278 de Temuco, especies avaluadas en la suma de $22.740, traspasando cajas registradoras y dispositivos de seguridad sin pagar el valor de las mismas, apropiándose de ellas”.- Hechos que configuran el hurto falta prevista en el artículo 494 bis del Código Penal, que se le atribuyen en calidad de autor y en grado de frustrado.-Modificadoras no concurren y solicita la pena de una multa de 1UTM, accesorias y costas.- 2°.- Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal.- 3°.- Que los hechos descritos constituyen el hurto falta, en grado de frustrado, previsto en el artículo 494 bis del Código Penal, el que se le atribuye en calidad de autor.- 4°.- Que la defensa señala que nada dirá de los hechos ni de la participación de su representado, pide rebajar la multa a 1/3 de UTM, sustituirla y darla por cumplida, sin costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- 5°.- Que la Fiscal señala que se estará a lo que el Tribunal resuelva.- 6°.- Atendida la situación económica del requerido, que las especies fueron recuperadas, atendido, además, lo que previene el artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa en la forma que se indicará.- Se le eximirá de costas.- Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 25, 30, 51, 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido CLAUDIO MARCELO BELTRAMIN ARELLANO, ya individualizado, al pago de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 25, 30, 51, 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido CLAUDIO MARCELO BELTRAMIN ARELLANO, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del hurto falta, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad, el 1 de diciembre del año en curso, en perjuicio de Supermercado Cugat, sin costas en virtud de lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 1 de diciembre en curso, que éste permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- HFXSNLYRXV Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 02/12/2019 14:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal.-

Texto Completo (Preview)

Temuco, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO MARCELO BELTRAMIN ARELLANO, comerciante, cédula de identidad N° 12.020.156-5, domiciliado en El Sembrador 540, Labranza de esta ciudad, fundado en los siguientes hechos “Que, el día 1 de diciembre en curso, aproximadamen

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