Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

MP C/ EDUARDO ANDRÉS LEVI CURRIAO

Rol

O-664-2018

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PARA SENTENCIA Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO REALIZADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN CAUSA RUC 1801051224-3, RIT N°664-2018. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Comparecieron, por el Ministerio Público don Felipe Gándara Chico, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, domiciliada en dicha ciudad, Av. Alemania N° 201; el imputado EDUARDO ANDRÉS LEVI CURRIAO, rol único nacional N°0015627736-3, 36 años, obrero, domiciliado en Calle José Manso de Velazco, casa N°60, Santa Bárbara; y la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Mercedes Moncada Sáez, domiciliada en calle San Martín 285, Los Ángeles. SEGUNDO: HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA ACUSACIÓN. El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: Que el día 26 de octubre de 2018, aproximadamente a las 02:20 horas, el imputado ingresó al domicilio ubicado en calle Salamanca N°343 de esta comuna - Santa Bárbara- de propiedad de la víctima Patricia Palma Cortez, quien se encuentra al interior del mismo durmiendo. Para hacer ingreso al domicilio escaló un cerco perimetral de 1,50 metros de altura, sustrayendo desde el antejardín de dicho domicilio una parrilla metálica, siendo sorprendido por Carabineros cuando saltaba la reja intentando huir con la especie en su poder. Para propiciar la continuación conforme a las reglas del procedimiento abreviado Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en sancionado en 442 del Código Penal. Se atribuyó al acusado PARTICIPACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR del artículo 15 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado. Se reconoció como concurrente la circunstancia atenuante descrita en el ARTÍCULO 11 NÚMERO 9 del mismo Código y no se invocaron agravantes. Se solicitó la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales, SIN COSTAS. TERCERO: CONTROL DE ADMISIBILIDAD, ACEPTACIÓN DEL ACUSADO. Consultado el imputado, éste indicó estar en conocimiento de los hechos ma

Fundamentos

considerando el tiempo que el imputado estuvo con medida cautelar de reclusión domiciliaria nocturna, desde el 26 de octubre de 2018 hasta 09 de noviembre de 2019, esto es, 379 días, a lo que habría que descontar los incumplimientos efectivos. Por lo dicho, pide tener por cumplida la pena, y los restantes días se imputen a incumplimientos; además la medida no fue modificada y el Ministerio Publico no solicitó prisión preventiva En subsidio, solicitó la reclusión domiciliaria nocturna de la ley 18.216, estimando que se cumplían los requisitos señalados en el artículo 8° de la mencionada ley, ya que si bien tiene condenas la última sería del año 2016. En cuanto a los requisitos subjetivos señala que el imputado tiene arraigo familiar, lo que está demostrado por la presencia de su familia en la audiencia y que trabaja como obrero. Finalmente pidió que el control de la pena sustitutiva se haga por Carabineros, ya que el informe N°161505 de factibilidad es negativo para el domicilio del imputado. QUINTO: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. El Ministerio Público incorporó los siguientes antecedentes de la investigación: 1.- Parte policial N° 559, de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santa Barbara, que da cuenta de los hechos y de la detención. 2.- Declaraciones de funcionarios aprehensores que don Miguel Vejas Caamaño cuenta de los hechos materia de la acusación y de la detención. 3.- Acta de incautación y entrega de objetos. 4.- Acta de registro del imputado. 5.- Acta de fuerza en las cosas suscrita por la víctima, que da cuenta del escalamiento. 6.- Acta de reconocimiento e especies, avalúo y devolución de especias suscrita por la víctima avaluando la especie en $50.000.- 7.- Acta declaración de la víctima. 8.- Set fotográfico del frontis del inmueble, la reja y antejardín; de la parrilla. 9.- Croquis del sitio del suceso. 10.- Informe policial 809 de la Policía de Investigaciones de Chile. 11.-Extracto de filiación y antecedentes del acusado, con anotaciones pretéritas. SEXTO: VALORACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. Apreciando el valor de los antecedentes investigativos referidos en el considerando anterior con libertad, de conformidad con los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, considerando además, que estos antecedentes fueron aceptados expresamente por el acusado, sin ser cuestionados por su Defensa, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable que: Que el día 26 de octubre de 2018, aproximadamente a las 02:20 horas, el imputado ingresó al domicilio ubicado en calle Salamanca N°343 de esta comuna - Santa Bárbara- de propiedad de la víctima Patricia Palma Cortez, quien se encuentra al interior del mismo durmiendo. YHTXNLBWXX Miguel Angel Miranda Ferrada Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 17:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9,15 N°1, 30, 50, 432, 442, 449, 450 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 297, 333, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don EDUARDO ANDRÉS LEVI CURRIAO, rol único nacional N°0015627736-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN(61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Y LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículo 432 y 442 del Código Penal, cometido el 26 de octubre de 2018 en la comuna de Santa Bárbara. II.- Que SE DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA, por haberse abonado a dicha pena el tiempo que el sentenciado estuvo afecto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el 26 de octubre de 2018, sin que existan saldos que abonar. III. Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas. Firme la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile. Regístrese. RUC N° 1801051224-3 RIT N°664-2018. Dictada por MIGUEL ANGEL MIRANDA FERRADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. YHTXNLBWXX Miguel Angel Miranda Ferrada Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 17:2

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SENTENCIA RUC 1801051224-3, RIT N°664-2018. SANTA BÁRBARA, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS PARA SENTENCIA Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO REALIZADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN CAUSA RUC 1801051224-3, RIT N°664-2018. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Comparecieron, por el Ministerio Público don Felipe Gándara Chico, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ánge

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