Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ HENRY HERNÁN NAVARRETE VARELA

Rol

O-479-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Gladys Medina Montecino y por las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 479-2019, seguida contra HENRY HERNAN NAVARRETE VARELA, cédula de identidad N° 14.074.205-8, 37 años, soltero, nacido en Victoria el 21 de junio de 1981, obrero, domiciliado en Los Lirios, Villa El Pozo s7N, comuna de Requinoa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal doña Fernanda Orpis Mesina, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal público, don Víctor Álvarez Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 2 de febrero el año 2019 a las 18:25 horas aproximadamente, Henry Hernán Navarrete Varela conducía un vehículo marca Daewoo placa patente única RP- 9164 color gris por el sector de calle Sarmiento, comuna de Requínoa, fue fiscalizado por personal de carabineros, sin embargo Henry Navarrete no se detuvo a la señal de pare, que efectuara el funcionario policial, dándose a la fuga, siendo interceptado metros después en donde se procede a su fiscalización, en los momentos en que Henry desciende del vehículo, personal de carabineros atendida las características de este, se percata que lo hacía en estado de ebriedad, comenzando Henry a insultar a los funcionarios policiales con frasees tales como “Pacos culiaos no tienen otra wuea más que hacer hijos de puta”, posteriormente se produce un forcejeo y Henry comienza a insultar al carabinero Jorge Méndez Cuevas y a amenazarlos señalándoles “los voy a matar pacos culiaos a mí no me van a llevar de aquí “, siendo trasladado en el furgón policial a la sub comisaría de Requínoa, en donde el interior comienza a causar daños rompiendo el foco iluminación del vehículo interior daño avaluado en la suma $123.000.- también daños en las gomas qué servían de protección a la barra antivuelco del interior del carro policial, es trasladado hasta el hospital de Rengo en donde se le realiza la toma de muestra de sangre para alcoholemia, la que arrojó como resultado 1.38 gramos de alcohol por litro de sangre, y se estampa en el dato atención de urgencia ebriedad manifiesta de Henry, se corrobora además que Henry no tiene licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, agravado por no tener licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1º y 209 inciso 2º de la Ley 18.290, daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y el delito de amenazas a carabineros, previsto en el artículo 417 del Código de Justicia Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:41:04 BEXDNLWVSX Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 49, 50 y 67 del Código Penal; 110, 183, 196 y 209 de la Ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 4° y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Se absuelve, a HENRY HERNÁN NAVARRETE VARELA, ya individualizado de la acusación formulada en su contra como autor del delito de amenazas a carabineros, del artículo 417 del Código de Justicia Militar, por los hechos Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:41:04 BEXDNLWVSX Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 14:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 supuestamente acontecidos con fecha 2 de febrero de 2019, en la comuna de Requinoa. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública. III.- Se condena, con costas, a HENRY HERNÁN NAVARRETE VARELA, ya individualizado, a la pena de quini

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1 Rancagua, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Gladys Medina Montecino y por las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 479-2019, seguida contra HENRY HE

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