MP C/ JONATHAN PATRICK ALARCÓN LUENGO
Rol
O-11440-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 11440 - 2019 RUC 1901295188-7 Dictada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. BJNXNLXXRT Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 13:23:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-02T13:23:31-0300 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a JONATHAN PATRICK ALARCÓN LUENGO, RUN N° 13.444.758-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de ANDREA SOLEDAD MANSILLA JARA, cometido en Puerto Montt el día 01 de diciembre de 2019, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras c) y d) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS y la OBLIGACIÓN de SOMETERSE a UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO para control de ingesta de alcohol en el programa de salud que corresponda a su domicilio, Cesfam Alerce, ambas por el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por CUMPLIDA, con los días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa, esto es, desde el 01 al 02 de diciembre de 2019. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las
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Sentencia: Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y
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