Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JORGE PEDRO FIGUEROA ARRIAGADA

Rol

O-256-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 27 de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JORGE PEDRO FIGUEROA ARRIAGADA, cédula de identidad N° 12.357.932-1, 58 años, nacido el 16 de julio de 1961, en Carahue, divorciado, desabollador de vehículos, 4 básico, domiciliado en Los Avellanos, Loteo 34 sitio 3, de la comuna de Maule. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle Uno Sur N° 790 de Talca, representado por el Fiscal, don Francisco Soto Toro, y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Silvia Carreño Vásquez, domiciliada en calle Uno Norte, N° 931, oficina 606, de Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día Lunes 24 de diciembre del año 2018 en horas de la noche aproximadamente a las 22:40 horas, en circunstancias que el acusado JORGE PEDRO FIGUEROA ARRIAGADA se encontraba al interior del domicilio ubicado en loteo 34 del sitio 3 sector Los Avellanos de la comuna de Maule, encontrándose en estado de ebriedad comenzó a discutir con su conviviente de hace a lo menos 7 años a la fecha Doña Mercedes del Carmen Morales Vargas, para posteriormente comenzar a amenazar a ésta manifestándole en medio de improperios de grueso calibre “Que iba a matar al hijo de aquella, que iba a quemar la casa y que le prendería fuego y que si la víctima quería, que llamará nomás a los carabineros” momento en el que el acusado procedió a proveerse del cilindro de gas de la casa procediendo sacando en el regulador e intentando encender aquel con un encendedor que mantenían sus manos. para consumar el hecho con que amenazaba a la víctima, para posteriormente quebrar unas copas de vidrio y amenazar con aquellos a la víctima, explicándole que igual iba a matar a su hijo y que quemaría a la casa, debiendo intervenir vecinos que escucharon los gritos de auxilio a la víctima para tratar de contener y reducir al acusado. Una vez en el lugar, carabineros detiene al acusado, y la víctima antes indicadas doña Mercedes del Carmen Morales Vargas, de manera espontánea menciona a XHXXNLCPXV Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 15:21:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Carabineros de Chile que su conviviente, JORGE PEDRO FIGUEROA ARRIAGADA ya individualizado, mantenía en el patio trasero de su casa habitación un cultivo de especies del género Cannabis sativa, con una cantidad no determinada de matas, autorizando el ingreso del personal policial procediendo encontrar al fondo del sitio un macetero con dos plantas de marihuana en proceso de crecimiento, adheridas al piso y con una altura promedio de aproximadamente un metro. Posteriormente, al revisar la casa autorizado por la afectada, en un frasco de vidrio se encontró una cantidad no determinada de marihuana, que en su peso bruto, esto es, incluyendo el contenedor, arrojó uno de 11,5 gramos. El acusado, al momento de intentar encender el balón de gas, procedió a acometer físicamente a la víctima empujándola violentamente, golpeándose ésta en la cabeza terminando c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 51, 67, 69, 296 N°3 del Código Penal; 5 y 9 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a JORGE PEDRO FIGUEROA ARRIAGADA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor lo suponía autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, que se habría perpetrado en la comuna de Maule, con fecha 24 de diciembre de 2018, en perjuicio de Mercedes del Carmen Morales Vargas; y que lo suponía autor del delito consumado de cultivo de especies del género cannabis, cometido en la misma oportunidad. II.- Que SE CONDENA a FIGUEROA ARRIAGADA, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Mercedes del Carmen Morales Vargas, perpetrado en la comuna de Maule, el día 24 de diciembre de 2018, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria especial del artículo 9 de la Ley 20.066, en su letra c), esto es, la prohibición de tener y portar armas de fuego, durante el término de UN AÑO. XHXXNLCPXV Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 15:21:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

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1 Talca, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el día 27 de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JORGE PEDRO FIGUEROA ARRIAGADA, cédula de identidad N° 12.357.932-1, 58 años, nacido el 16 de julio de 1961, en Carahue, divorciado, desaboll

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