LABRA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
O-241-2019
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don José Octavio Lara Ruz, guardia de seguridad, con domicilio en La Vara número 3051, block D, departamento 203, Villa Los Montero III, San Bernardo, y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, persona jurídica de derecho privado, representada por su Secretario General doña Dina Elena Herrera Sepúlveda, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle O'Higgins N° 840 de la comuna de San Bernardo. Antecedentes de la demanda: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 12 de enero de 2013. Indica que su función era la de guardia de seguridad, prestando los servicios en las dependencias del empleador, denominadas CECOF Rapa Nui, de calle Unamuno 02736 y en todos los establecimientos y/o dependencias ubicadas del empleador dentro o fuera de la comuna de San Bernardo, con una jornada de 45 horas semanales, exceptuándose el descanso dominical y de días festivos, la que se distribuían en turnos rotativos diurnos y nocturnos de 5 o 6 días a la semana, de lunes a domingo y festivos. Precisa que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $625.000. Explica que el 17 de marzo de 2019 fue despedido, en forma verbal. El empleador para justificar la decisión sostuvo, con fecha 19 de marzo 2019, en la carta de aviso de término que invocaba la causal establecida en el artículo 160 número 4 letra a) del estatuto laboral, la que funda en los siguientes hechos: "... lo anterior se funda en el abandono de trabajo, correspondiente al turno del día 17 de marzo del presente, en el que usted se retira sin aviso ni causa justificada a la 1:50 a.m., y su turno terminaba a las 8:00 a.m. Esto se constató por su supervisor don Luis Meza, ya que al realizar la supervisión, alrededor de la 1:50
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don José Octavio Lara Ruz, y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, persona jurídica de derecho privado, representada por su Secretaria General doña Dina Elena Herrera Sepúlveda, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de febrero de 2013 como guardia de seguridad, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. 2. La demandada pagó 19 días correspondientes al mes de marzo de 2019. 3. Que la relación laboral culminó el 17 de marzo de 2019, en virtud de la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, salida intempestiva del trabajador. Hechos a probar: 1. Remuneración pactada por las partes y promedio de los últimos tres meses trabajados por el actor. 2. Fecha, causa y circunstancias en que se puso término a la relación laboral habida por las partes. 3. Estado de pago cotizaciones previsionales, de salud y de aporte por seguro de cesantía por el periodo demandado. 4. Efectividad que la demandada adeuda feriado proporcional al actor. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos las partes rindieron las siguientes probanzas, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2. La carta de aviso de fecha 19.03.19 3. Certificado de cotizaciones de fecha 25 de marzo de 2019, de AFP Provida. 4. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa de 25 de marzo de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 25 de marzo de 2019 TESTIMONIAL: Fue conducida a estrados la siguiente testigo, quien debidamente juramentada y legalmente examinada declaró al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: María Lizett Moreno Castillo, cédula nacional de identidad N° 16.133.329-8, empleada. Es cónyuge del actor, y un día sábado su marido fue a trabajar y ya estando en la casa le dijo que estaba con mareo y vértigo. Ella le dijo que no fuera a trabajar, pero igual fue y a las 23 horas la llamó y le dijo que seguía con malestar y que había avisado a la central para un relevo y le dijeron que no, porque estaban en un procedimiento. Luego de eso, él llegó a las 7.20 horas del día domingo y le contó que llegó el supervisor y le dijo que se presentara en la Corporación y que fuera humilde para poder seguir trabajando. El día lunes un compañero le dijo que estaba desvinculado y por eso él se fue a la casa. Llamó a la central y al supervisor, éste le dijo que al día siguiente se presentara en la Corporación. El supervisor le dijo que no estaba en la corporación, pero eso no fue así, porque siempre estuvo allí. Y lo sabe porque él se lo contó. OFICIOS: Se ordenó inf
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,2, 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 160 n° 4, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza, la demandada por despido injustificado y nulidad del despido, entablada por don José Octavio Lara Ruz, en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, persona jurídica de derecho privado, representada por su Secretaria General doña Dina Elena Herrera Sepúlveda, decretándose que el despido de autos se ajusta a derecho y no es nulo. II. Que, se condena a la demandada al pago de feriado proporcional, por la suma de $79.786 (setenta y nueve mil setecientos ochenta y seis pesos). III. Que, cada parte soportará sus costas Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes el día de hoy por email. RIT: O-241-2019.- RUC: 19-4-0182012-7.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 13
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San Bernardo, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don José Octavio Lara Ruz, guardia de seguridad, con domicilio en La Vara número 3051, block D, departamento 203, Villa Los Montero III, San Bernardo, y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones en contra de la Co
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