JOAN KARLA BERGK MARAMBIO C/ ABRAHAM EMANUEL RAMOS GÁLVEZ
Rol
O-753-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Loreto Jara Peña, Cristian Alfonso Durruty y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1800740633- 5 y Rol Interno del Tribunal 753-2019 el Ministerio Público representado por el fiscal Maximiliano Mariangel Puga presentó acusación en contra de Abraham Emanuel Ramos Gálvez, chileno, nacido en Santiago el 22 de diciembre de 1985, cédula nacional de identidad 16.277.069-1, estudios medios, carpintería, domiciliado en Salamanca Nº 537, comuna de Caldera, Región de Atacama quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Marcela Tapia Leiva por el delito de Robo Con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra consumado en cuanto a su grado de desarrollo. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: Con fecha 31 de Julio del año 2018, siendo las 17.30 horas aproximadamente, la afectada Joan Karla Bergk Marambio se encontraba atendiendo el local comercial de insumos para la minería de nombre “zona de Baterías II” ubicado en Los Aromos 2931 de la comuna de Alto Hospicio. En esas circunstancias llegó hasta el lugar el acusado Abraham Ramos Gálvez portando una mochila en su espalda y jockey azul marca Nike en su cabeza, el cual le consulta si mantenía café para la venta y si necesitaba gente para trabajar a lo cual la afectada le contesta que no, para luego retirarse del lugar. Minutos más tarde el mismo acusado regresa al local sacándose la mochila de su espalda, acomodándosela en la parte delantera del cuerpo desde donde extrae un cuchillo con el TTXWNLQETX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:19:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fundamentos
considerando la declaración de víctima, los funcionarios policiales y otros medios de prueba, entiende que el tribunal podrá adquirir la convicción de la existencia del delito y la participación del acusado. Al respecto estima que existen un sin número de fotografías recuperadas que permitieron lograr el reconocimiento del acusado en los momentos de la comisión del ilícito. Por tales argumentos solicita se dicte un veredicto condenatorio. En su clausura, estima que en la presente audiencia se ha acreditado la participación del encartado en el hecho acusado, añade que se pudo apreciar en la declaración del funcionario que tomó denuncia, de la entrevista que entregó la víctima sobre un sujeto que ingresó a preguntar algunas cosas, para luego retornar, exhibiendo un arma blanca, exigiendo entrega de dinero y otros elementos, como la ofendida no tenía dinero, le entregó su celular. Al efecto, se apreciaron los videos de seguridad, en los que se verifica el ingreso, salida y retorno del acusado para sacar arma blanca e intimidar a la víctima, tal cual fue relatado al funcionario policial. Además, se presentó un set fotográfico donde logra reconocer el asiento donde se ubicaba la víctima al momento de los hechos. Declaró también la ofendida quien da cuenta que tuvo la oportunidad de apreciar en varios momentos al sujeto, donde le vio la cara sus vestimentas y luego el sujeto sale y retorna al lugar, donde le exigió la entrega TTXWNLQETX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:19:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 de dinero por medio de un arma blanca, gestos e insultos, por ello ante el miedo que se vio enfrentada la víctima, le pasó su celular. La ofendida dio cuenta que el teléfono mantenía una aplicación del celular, donde le empiezan a llegar fotografías a la víctima de un sujeto donde el GPS marcaba la ciudad de Caldera, en las que aparece la persona que cometió el delito con el mismo gorro usado para cometerlo, haciendo fotografías tipo selfie, las que se cargaron en la aplicación y se remitieron a la víctima. Hay otras imágenes que permiten identificar al imputado, como el número de cedula de identidad, haciendo énfasis respecto al actuar de la víctima en cuanto ella misma busca el nombre de la persona en Facebook, aportando dichos antecedentes a la policía, señala que le exhibieron dos sets fotográficos, reconociendo a la persona que le sustrajo el celular, incluso reconociéndolo en sala. Explica que en los hechos hay intimidación, y en virtud de
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Abraham Emanuel Ramos Gálvez, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación con 436 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique el 22 de enero de 2019 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. 2. Que la pena deber ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el condenado los requisitos para otorgarle una pena sustitutiva, la que se le contará desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, sin que consten abonos a su favor, según se desprende del auto de apertura, sin perjuicio de los cómputos que puedan hacerse en la etapa de cumplimiento con mejores antecedentes. 3. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. 4. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 19.970. Devuélvanse las pruebas acompañadas durante el juicio oral si no se hubieren devuelto al término de la referida audiencia. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Tribunal de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Sentencia redactada por Rodrigo Villar Bustamante. PRONUNCIAD
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1 RUC: 1800740633-5 RIT: 753-2019 ACUSADO: ABRAHAM EMANUEL RAMOS GÁLVEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 16.277.069-1 DOMICILIO: SALAMANCA Nº 537, COMUNA DE CALDERA. MATERIA: ROBO CON INTIMIDACION. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veint
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