MP C/ JOSÉ ANTONIO BASUALTO CUTIÑO
Rol
O-258-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintisiete de noviembre del actual, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JOSE ANTONIO BASUALTO CUTIÑO, 47 años, nacido en Talca, el día 11 de febrero de 1972, soltero, cargador en el Parque Industrial, Segundo Año de Enseñanza Básico, Run N°12.695421-2, domiciliado en 6 Norte 2340, Villa Los Paltos, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada, doña Karina Romero García, con domicilio en 1 Sur N°690, 1305, Edificio Plaza, Talca.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 30 de Octubre de 2017, alrededor de las 12:15 horas se recepcionó un llamado telefónico a la Central de Informaciones Policiales, en el que daban a conocer que un sujeto de nombre JOSÉ BASUALTO habría recibido una cantidad indeterminada de droga en dependencias de la Macro feria de Talca. Ante lo cual concurrió personal de la Policía de Investigaciones de Talca, al interior de la Macro feria, específicamente del patio N°2 del Parque Industrial de esta ciudad, para realizar un control de identidad en conformidad al artículo 85 de Código Procesal Penal. Se constató la identidad del acusado JOSÉ ANTONIO BASUALTO CUTIÑO, quien fue sorprendido portando, droga en sus vestimentas, en la cual se encontró una bolsa de polietileno transparente contenedora de cannabis sativa que arrojo un peso bruto de 57 gramos 10 miligramos. El acusado no logro justificar que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ni tampoco a un tratamiento médico, ni se encontraba autorizado para tener la droga referida”. A juicio del Minist
Fundamentos
fundamentos cuarto y sexto, se califica la actuación del acusado como autoría, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. PENALIDAD NOVENO: Que la pena privativa de libertad asignada al delito es dos grados de una divisible, esto es, presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales; y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal al aplicarla, está facultado para recorrer toda su extensión, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 del Código Penal, de modo que la pena quedará radicada en presidio menor en su grado medio, la que se impondrá en su nivel mínimo, teniendo en consideración la menor extensión del mal causado, dado que no alcanzó a ser distribuida a consumidores finales. Por las mismas razones señaladas precedentemente y teniendo, además, en consideración las facultades económicas del acusado Basualto Cutiño, acreditadas con la documentación aportada por su defensa, según consta en el motivo segundo de este fallo, impondrá una multa inferior al monto señalado en la Ley autorizando su pago en parcialidades conforme se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: En la especie, se estiman concurrentes los requisitos establecidos en el artículo en el artículo 8° de la Ley en estudio, respecto de BASUALTO CUTIÑO, pues la pena privativa de libertad a imponer no excede de tres años; las condenas anteriores que registra en su extracto de filiación y antecedentes, no se pueden considerar- dado lo dispuesto en el artículo 1° inciso final de la Ley 18.216-; y cuenta con antecedentes sociales y laborales, que justifican la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, en su modalidad nocturna. Para los efectos de su cumplimiento se establecerá como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático, al contar el acusado con informe de factibilidad técnica favorable, de acuerdo al documento incorporado por la defensa, según consta en el basamento segundo. Atendido a que el delito que nos ocupa, es de aquellos contemplados en la letra B del artículo 15, a los que hace referencia el inciso final del artículo 4° de la Ley 18.216, está vedado al Tribunal, sustituirla por remisión condicional. UNDÉCIMO: Finalmente, no se eximirá al acusado del pago de las costas, debido a que no se incorporó ningún antecedente objetivo que permita establecer que carece de los medios para pagarla, contando incluso, con una abogada defensora particular.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 4° y 45 de la Ley N° 20.000; artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000; y artículos 1, 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 469 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: NWEQNLXXZV Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 15:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 I.-Que se CONDENA al acusado JOSÉ ANTONIO BASUALTO CUTIÑO, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, relativo a cannabis sativa, perpetrado en esta ciudad, el día 30 de octubre de 2017, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa, ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cuyo monto deberá ingresarse al Fondo Espe
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1 Talca, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO: El día veintisiete de noviembre del actual, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JOSE ANTONIO BASUALTO CUTIÑO, 47 años, nacido en Talca, el día 11 de febrero de 1972, soltero, cargador en el Parque Industrial, Seg
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