FISCALÍA LOCAL . . C/ HUGO OCTAVO SÁNCHEZ ASTETE
Rol
O-24-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 23 de Diciembre de 2018, cerca de las 18:00 horas, el imputado HUGO OCTAVIO SANCHEZ ASTETE, conducía en estado de ebriedad el tractor, marca Deutz Fahr, PPU. FLGC-24 por la ruta S-199, sector Los Guindos, en la comuna de Villarrica, siendo fiscalizado por Carabineros a quienes les constó su ebriedad por su hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otras características físicas. Se le efectuó una prueba respiratoria de intoximeters que arrojó 2.46 g/L, en tanto que la alcoholemia que se le efectuó en el Hospital de Villarrica dio como resultado 2.58 gramos de alcohol por litro de sangre. Cabe señalar que el imputado mantenía una sanción de suspensión de licencia por un periodo de 2 años dictada en la Causa Rit Nro. 464- 2015 del Juzgado de Garantía de Paillaco con fecha 6 de Julio de 2017; y otra de suspensión de licencia de conductor por dos años dictada en causa Rit 2166-2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas con fecha 15 de marzo de 2018.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con sanción vigente de suspensión de licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° VXYCNMDYXG Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 13:19:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 16 del Código Penal, por lo que solicita la pena de Tres años de presidio
Fundamentos
considerandos que anteceden, llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad concurriendo la circunstancia que se desempeñaba con su licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, ilícito en el que le correspondió al imputado, participación y responsabilidad penal como autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal.- Que, el Ministerio Público incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, Hugo Octavo Sánchez Astete, en que consta condena en causa RIT 464-2015 de fecha 6 de julio de 2017, como autor de delito de conducción en estado de ebriedad. Agrega el fiscal que las sentencias que indican dicha condena y posterior ya fueron incorporadas. Consta anotación en causa de violencia intrafamiliar, suspendida condicionalmente la dictación de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012. El fiscal reconoce que el acusado ha colaborado durante el juicio y durante la investigación, solicitando las penas indicadas en la acusación. Solicita se le otorgue pena sustitutiva en gendarmería de reclusión nocturna o de fin de semana, considerando el informe técnico negativo, agregando que por la situación del país considera que es atingente sustituir la pena. Finalmente, solicita se le cancele la licencia de conducir. La defensa por su parte, solicita se reconozca la atenuante de colaboración sustancial en la investigación y se compense con la agravante de reincidencia específica, quedando facultado el Tribunal a recorrer toda la escala, solicitando la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo o en su caso, la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Solicita además el defensor, se sustituya la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria, si bien no hay factibilidad técnica, pide que se cumpla en el domicilio de población San Pedro Pasaje N° 1746 de Valdivia y se oficie a Gendarmería para que emita informe de factibilidad técnica a dicho domicilio. Su representado se encuentra en tratamiento antialcohólico del departamento Salud, incorporando orden de examen y tratamiento de fecha 26 VXYCNMDYXG Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 13:19:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 de octubre de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a HUGO OCTAVO SÁNCHEZ ASTETE, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar las costas de la causa, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en grado de consumado, cometido el día 23 de diciembre de 2018 en esta comuna. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, sustitúyase al imputado, HUGO OCTAVO SÁNCHEZ ASTETE, la pena impuesta por la de 800 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Población San Pedro pasaje N°1 N°746, Valdivia, la cual deberá ser controlada a través del sistema de monitoreo telemático de acuerdo al informe N°166927 de fecha 28 de noviembre de 2019, que informa que existe factibilidad técnica; VXYCNMDYXG Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 13:19:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras
Texto Completo (Preview)
1 Villarrica, dos de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización.- Que con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Adriana Knopel Jaramillo, Presidente de Sala, María Cecilia Zapata Pavez y Ximena Saldivia Vega; se llevó a efecto la Audiencia de J
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