MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS JESÚS GARRIDO ALISTE
Rol
O-476-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 24 de marzo del año 2019, a las 15:30 horas, en circunstancias que la víctima XXX se encontraba en su domicilio ubicado en calle XXX, de la comuna de Pichidegua, irrumpió en este domicilio el imputado mientras ella se encontraba en el comedor estudiando en su computador, imputado que ingresó hasta el inmueble por la parte posterior del mismo escalando el portón de ingreso, para ser posteriormente ingresar hasta el comedor donde se encontraba la víctima, portando en sus manos un cuchillo arma con el cual procede a amenazar e intimidar a la víctima, acercando el cuchillo hasta el cuello para de esa forma arrebatarle su celular marca Samsung modelo Galaxy año 2016 color gris con carcasa rosada número XXX de la compañía Entel, luego de lo cual el imputado se retira del lugar y la víctima comienza a gritar y a solicitar ayuda, momento en que el denunciado huye saltando por la parte posterior de la casa la reja perimetral hacia la vía pública en dirección desconocida”. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 15:06:35 Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 15:35:34 NXVQNLSXXV LUIS CRISTIAN FREDES HERNANDEZ Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 15:43:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que le cabe al acusad
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Joaquín Nilo Valdebenito, y los magistrados doña Rocío Castelló Cordero y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 27 de noviembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 476-2019, RUC N° 1900315519-9, seguida contra NICOLÁS JESÚS GARRIDO ALISTE, cédula nacional de identidad N° 19.852.103-5, 21 años, soltero, nacido en Rancagua el 10 de abril de 1998, temporero, con domicilio en Chorrillos s/n, comuna de Pichidegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Rodrigo Valenzuela Núñez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Que el día 24 de marzo del año 2019, a las 15:30 horas, en circunstancias que la víctima XXX se encontraba en su domicilio ubicado en calle XXX, de la comuna de Pichidegua, irrumpió en este domicilio el imputado mientras ella se encontraba en el comedor estudiando en su computador, imputado que ingresó hasta el inmueble por la parte posterior del mismo escalando el portón de ingreso, para ser posteriormente ingresar hasta el comedor donde se encontraba la víctima, portando en sus manos un cuchillo arma con el cual procede a amenazar e intimidar a la víctima, acercando el cuchillo hasta el cuello para de esa forma arrebatarle su celular marca Samsung modelo Galaxy año 2016 color gris con carcasa rosada número XXX de la compañía Entel, luego de lo cual el imputado se retira del lugar y la víctima comienza a gritar y a solicitar ayuda, momento en que el denunciado huye saltando por la parte posterior de la casa la reja perimetral hacia la vía pública en dirección desconocida”. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 15:06:35 Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 15:35:34 NXVQNLSXXV LUIS CRISTIAN FREDES HERNANDEZ Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 15:43:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que le cabe al acusado participació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 47, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; y 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, con costas, a NICOLÁS JESÚS GARRIDO ALISTE , ya individualizado, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, tipificado en el artículo 436, inciso 1º, con relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 24 de marzo del año 2019, en la comuna de Pichidegua. II.- Que, de acuerdo a lo consignado en el fundamento décimo séptimo de este fallo, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que el sentenciado ha estado sujeto a las medidas cautelares de detención y prisión preventiva en esta causa, desde el 24 de marzo de 2019, ininterrumpidamente, totalizando al día de hoy 254 (doscientos cincuenta y cuatro) días. Una vez ejecutoriada esta sentencia y por haberse condenado por un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remite al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dis
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ NICOLÁS JESÚS GARRIDO ALISTE RUC 1900315519-9 RIT 476-2019 DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN En Rancagua, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Joaquín Nilo Valde
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