Juzgado de Garantía de la Serena.

JOSE DEL ROSARIO DIAZ ZAMORANO C/ CLAUDIO DANILO ARACENA MELGAR

Rol

O-5437-2019

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado el fiscal don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N° 315, de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de don CLAUDIO DANILO ARACENA MELGAR, cédula nacional de identidad N° 11.346.528-K, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Panamá N° 2335, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, representado por su abogado defensor de confianza de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, señalando que a su respecto no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; solicitando por ello una sanción de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 02 de Junio de 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima José del Rosario Díaz Zamorano, se encontraba pintando la reja de su domicilio, ubicado en calle Panamá N° 2365 Compañía Alta, La Serena, llegó al lugar su vecino, el imputado Claudio Danilo Aracena Melgar, con quien mantiene problemas de índole vecinal, el cual de manera agresiva, lo amenazó seriamente manifestándole “viejo concha de tu madre, te voy a destripar, tení que irte de aquí o si no te voy a quemar la casa”, causando en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del imputado.” TERCERO: Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. BXQPNMRWZD PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:03:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.589.142-9. RIT Nº: 5.437-2019. DELITO: Amenazas. SENTENCIADO: Claudio Danilo Aracena Melgar. 2 CUARTO: Que, e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 296 Nº 3 del Código Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadano, don CLAUDIO DANILO ARACENA MELGAR, cédula nacional de identidad N° 11.346.528-K, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de un delito de amenazas de atentados contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, acaecido supuestamente en esta comuna el día dos de junio del año dos mil diecinueve. II.- Que, se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900.589.142-9. RIT Nº 5.437-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. BXQPNMRWZD PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:03:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-03T12:03:52-0300 Corte S

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.589.142-9. RIT Nº: 5.437-2019. DELITO: Amenazas. SENTENCIADO: Claudio Danilo Aracena Melgar. 1 La Serena, a treinta de noviembre del año dos mil diecinueve. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio P

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