MP C/ BRAYAN ANTONIO ARAYA MUÑOZ
Rol
O-128-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de Enero de 2019, alrededor de las 11:30 horas, en la vía pública, Av. Las Palmas con Los Lirios, comuna de Ovalle, el acusado Brayan Antonio Araya Muñoz fue sorprendido por Carabineros en circunstancias que portaba entre sus vestimentas un arma de fuego tipo revolver marca Taurus, calibre .38, N° de serie 1478003C. Del mismo modo, al ser detenido y trasladado en el carro policial, al descender de este, pocos minutos después en el sector del frontis de la 3° Comisaria de Carabineros de Ovalle, ubicada en KXXFNLWVGX RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 13:49:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calle Tangue N° 20, comuna de Ovalle, el acusado referido portaba y arrojó al suelo 2 cartuchos balísticos calibre .38, todo ello sin contar con las inscripciones ni autorizaciones otorgadas por la autoridad correspondiente”. A juicio de fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 inciso 1° y 2 de la Ley 17.798 sobre control de armas, en relación con los artículos 2 letras b) y c); 4; 5 y 6 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo consumados, en el cual se le atribuye participación culpable en calidad de autor directo e inmediato. Refiere el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y no le perjudican circu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de octubre y continuada el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, inicialmente integrada por el Juez Titular, don Claudio Andrés Weishaupt Milner, primer presidente, por el Juez Suplente, don Andrés Berardo Mauricio Elgueta Muñoz, integrante y segundo presidente, y por el Juez Titular don Rubén José Bustos Ortiz, y continuada por estos dos últimos, conforme lo disponen los artículos 284 y 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 128-2019, para conocer la acusación formulada en contra de don BRAYAN ANTONIO ARAYA MUÑOZ, chileno, soltero, nacido en Ovalle el 09 de julio de 1995, apodado “El Peluche”, 24 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 18.985.687-3, temporero, domiciliado en calle Las Azucenas N° 45, Población 8 de julio, comuna de Ovalle. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto don Herbert Rodhe Iturra, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle. La defensa del acusado Brayan Antonio Araya Muñoz estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Marco Jurín Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, Comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación formulada en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 26 de Enero de 2019, alrededor de las 11:30 horas, en la vía pública, Av. Las Palmas con Los Lirios, comuna de Ovalle, el acusado Brayan Antonio Araya Muñoz fue sorprendido por Carabineros en circunstancias que portaba entre sus vestimentas un arma de fuego tipo revolver marca Taurus, calibre .38, N° de serie 1478003C. Del mismo modo, al ser detenido y trasladado en el carro policial, al descender de este, pocos minutos después en el sector del frontis de la 3° Comisaria de Carabineros de Ovalle, ubicada en KXXFNLWVGX RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 13:49:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calle Tangue N° 20, comuna de Ovalle, el acusado referido portaba y arrojó al suelo 2 cartuchos balísticos calibre .38, todo ello sin contar con las inscripciones ni autorizaciones otorgadas por la autoridad correspondiente”. A juicio de fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 inciso 1° y 2 de
Fallo
fallo no debe ser incluido dentro de los requisitos subjetivos a que alude el artículo 15 letra b) N°2 de la Ley 18.216. Finalmente, considerando la resolución del Excelentísimo Tribunal Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2019, que declaró inaplicable por inconstitucional el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 18.216, no impide al encartado ser acreedor a una pena sustituta, por lo que se sustituirá la pena corporal por la libertad vigilada intensiva. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, según lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, 15 y 23 inciso de la ley 17.798 habiéndose acreditado que el arma con que se cometió el delito fue la evidencia material, apta para el disparo, es que se decretará el comiso de aquella, no así las municiones que fueron inutilizadas en la prueba balística. DECIMO OCTAVO: Que atendido que el condenado no ha sido completamente vencido, será eximido del deber de solventar el pago de las costas de la causa producidas en esta sede. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos; 1, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 22, 24, 25, 29, 50 del Código Penal; 2 b), 3, 9, 15, 17 b), 23 de la ley 17.798; y KXXFNLWVGX RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 13:49:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN ANTONIO ARAYA MUÑOZ. DELITO: Porte ilegal de arma de fuego y Porte ilegal de municiones. Rol Único: 1900101267-6. Rol Interno: 128-2019 Ovalle, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de octubre y continuada el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Primera Sala del Tribunal de
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