Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ LUIS PATRICIO SÁEZ CIFUENTES

Rol

O-1103-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1; 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes, 495 N° 21, 496 N° 26 y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a los requeridos, don LUIS PATRICIO SAEZ CIFUENTES, R.U.N. 11.780.921-8, don MIGUEL YÉVENES VENEGAS R.U.N. 12.985.436-7, don JOSÉ CASTILLO MORALES R.U.N. 18.867.366-K y don EDUARDO SANDOVAL INOSTROZA R.U.N. 12.736.857-0, todos ya individualizados, como AUTORES, en grado de CONSUMADO, de la falta penal del artículo 496 N° 26, el que lanzare piedras en la vía pública a las casas, en concurso con el artículo 495 N° 21 daños falta, perpetrada el día 23 de octubre del año 2019, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, para cada uno de los condenados, la que se le da por cumplida en razón del tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa y que fueron puestos a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 24 de octubre de 2019. II.- Que, se les exime del pago de las costas de la causa. III.- Que se suspende la imposición de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, respecto de don JOSÉ CASTILLO MORALES R.U.N. 18.867.366-K, atendido lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal, trascurrido ese plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia, y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. En este acto quedan notificados personalmente los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Rit 1103-2019 Ruc 1901147941-6. Dictada por don ROBINSON ESPINOZA HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Victoria. BNMFNLSZHV Robinson Javier Espinoza Hernandez J

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1; 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes, 495 N° 21, 496 N° 26 y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a los requeridos, don LUIS PATRICIO SAEZ CIFUENTES, R.U.N. 11.780.921-8, don MIGUEL YÉVENES VENEGAS R.U.N. 12.985.436-7, don JOSÉ CASTILLO MORALES R.U.N. 18.867.366-K y don EDUARDO SANDOVAL INOSTROZA R.U.N. 12.736.857-0, todos ya individualizados, como AUTORES, en grado de CONSUMADO, de la falta penal del artículo 496 N° 26, el que lanzare piedras en la vía pública a las casas, en concurso con el artículo 495 N° 21 daños falta, perpetrada el día 23 de octubre del año 2019, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, para cada uno de los condenados, la que se le da por cumplida en razón del tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa y que fueron puestos a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 24 de octubre de 2019. II.- Que, se les exime del pago de las costas de la causa. III.- Que se suspende la imposición de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, respecto de don JOSÉ CASTILLO MORALES R.U.N. 18.867.366-K, atendido lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal, trascurrido ese plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Victoria, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1; 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes, 495 N° 21, 496 N° 26 y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE

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