3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MATÍAS ALFONSO ÁLVAREZ ARÉVALO

Rol

O-282-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Hugo Salgado Morales, quien presidió la audiencia, doña Rossana Costa Barraza, como tercer Juez integrante y doña Sandra Naser Császár, como juez redactor, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1900578613-7, rol interno del tribunal 282-2019, seguida en contra de MATIAS ALFONSO ÁLVAREZ ARÉVALO, cédula de identidad N°17.105.732-9, nacido el 14 de mayo de 1989, de actuales 30 años, soltero, personal training, domiciliado en Villa Cousiño, Pasaje Manizales N° 6671, comuna de Peñalolén, actualmente privado de libertad por esta causa en el Centro de Detención Preventiva Colina II. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió a estrados el Fiscal Adjunto don Augusto Sobarzo-Legido Negroni, y por el acusado concurrió el Abogado Defensor Penal Privado don Mauricio Narbona Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ente acusador dedujo acusación en contra del acusado antes individualizado por el siguiente hecho: “El día 29 de mayo de 2019, a las 19:00 hrs. aproximadamente, el acusado MATIAS ALONSO ALVAREZ ARÉVALO, concurrió junto a un sujeto no identificado con el ánimo de sustraer especies hasta el domicilio ubicado en Avda. José Pedro Alessandri N° 2000, casa Y, de la comuna de Ñuñoa, de propiedad de Alejandro Álvarez Jiménez y que le sirve de habitación y morada a él y su familia, y procedió a ingresar al mismo, para lo cual forzó los barrotes de la reja perimetral de la propiedad y acto seguido forzó los barrotes de la reja de protección de la ventana de la cocina, logrando abrirla e ingresando al interior del inmueble, lugar en el cual, amenazó con un cuchillo a la víctima Pablo Alejandro Álvarez Marcano de 16 años de edad, el que coloco en su cuello, tapándole la boca, para luego quitarle de las manos su teléfono celular marca Huawei modelo Y 6, año 2018 de color blanco, mientras le decía “si valoras tu vida no grites”, para posteriormente llevarlo al segundo piso de la vivienda, con el objeto de revisar y acopiar especies, momentos en que la víctima pide ayuda, procediendo el acusado a propinarle cortes con el cuchillo en el cuello, en una de las manos y en un dedo, cayendo ambos por las escaleras, dándose en ese instante el acusado ÁLVAREZ ARÉVALO a la fuga del lugar con la especie antes referida en su poder. ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:50:03 RXECNLTXCZ SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 08:27:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que la víctima Álvarez Marcano resulto con “escoriación en hemicuello derecho, escoriaciones en región posterior de tórax, a nivel T12, y a nivel de región lumbar, tres heridas de +/- 5 mm en cara anterior de muslo derecho y herida +/- de 1 cm en 3 dedo de mano izquierda”. A juicio del Ministerio Público el hecho antes descrito es constitutivo del delito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del código penal. Conjuntamente, añade que concurre en contra del encausado la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, por lo que solicita se imponga la pena de 13 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales del artícu

Fallo

por lo expuesto por Nataly Bastidas López, Cabo 1° de carabineros, la que a este respecto identificara a Matías Álvarez Arévalo como quien fuese detenido el día de los hechos, señalando que el sujeto estaba con prenda de color azul en la parte superior y un jeans y una chaqueta que portaba en su mano, hombre que era delgado, moreno y de aproximadamente 1.70 mts. de altura, agregando que “ella se entrevistó con la víctima, quien le manifestó que en circunstancias que había escuchado ruidos de metal en su casa, bajó a la cocina y se encontró con el sujeto observando a un segundo hombre en las afueras, le dijo que lo había dejado abajo de la mesa, diciéndole que le indicara donde estaba las cosas de valor, que logró verlo claramente por la linterna del celular que la tenía encendida. El celular que le fue sustraído era blanco, pero no recuerda la marca, posteriormente una vez que llegó el personal territorial encontraron en la chaqueta del imputado de color azul un chuchillo”, resultando importante señalar que dicha testigo le consultó en dos oportunidades al joven afectado si la persona detenida correspondía a quien había entrado a su domicilio, a lo que siempre le respondió que sí. Cabe agregar respecto a la participación que se le atribuye al encartado lo reseñado por Víctor Solís Carrillo, funcionario que participara en la aprehensión del imputado, y quien explicara que el 29 de mayo de 2019, como las 19:40 hrs. aproximadamente, en circunstancia que se trasladaba junto a su

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MATIAS ALFONSO ÁLVAREZ ARÉVALO ROBO CON VIOLENCIA RUC: 1900578613-7 RIT: 282-2019 En Santiago, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Hugo Salgado Morales, quien presidió la audiencia, doña Rossana Costa Barraza,

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