C/ JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO RIVERA
Rol
O-466-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados. Que, así las cosas, mediante la apreciación racional de todos los medios de prueba de la forma antes sintetizada y dentro de los parámetros que mandata la ley, el Tribunal formó convicción, más allá de toda duda razonable, respecto a la ocurrencia del siguiente hecho: El día 28 de enero de 2018, alrededor de las 10:15, en el CDP Santiago Sur ubicado en Avenida Pedro Montt Nº 1902, comuna de Santiago, JOSE ALEJANDRO ALVARADO RIVERA fue sorprendido por funcionarios de gendarmería del sector de encomiendas, portando y guardando, al interior de una encomienda, en una bolsa de nylon transparente al interior de galletas tipo criollitas, 36 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 17.1 gramos netos de pasta base de cocaína y 4 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 5.5 gramos netos de cannabis sativa, no justificando su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. SÉPTIMO: Calificación jurídica y participación. Que el Artículo 4º de la Ley 20.000, sanciona al que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá aquél que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro. Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, g
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, tribunal e intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal Oral en lo penal de Santiago, en sala integrada por los Magistrados Geni Morales Espinoza, como juez presidente, Pedro Suarez Nieto, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, en causa RUC Nº1800096302-6, RIT Nº466-2019, seguida en contra de JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO RIVERA, cédula de identidad N°13.039.072-2, nacido en Santiago el 13 de septiembre de 1976, 43 años de edad, soltero, domiciliado en calle El Laurel N° 5718, Block 14 depto. Nº 15, comuna de Huechuraba, asistido por la defensora penal público doña Alicia Corvalán. El Ministerio Público fue representado por la fiscal Viviana Montenegro. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación, objeto del juicio, consistió en la atribución de cargos penales a Alvarado Rivera, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, fundado en el siguiente hecho: “El día 28 de enero de 2018 alrededor de las 10:15, en el CDP Santiago Sur ubicado en Avenida Pedro Montt Nº 1902, comuna de Santiago, el imputado JOSE ALEJANDRO ALVARADO RIVERA fue sorprendido por funcionarios de gendarmería del sector de encomiendas, portando y guardando, al interior de una encomienda, ocultos en una bolsa de nylon transparente al interior de galletas tipo criollitas, 36 envoltorios de nylon transparentes contenedores de pasta base de cocaína y 04 envoltorios de nylon transparentes contenedores de marihuana, que sometidas a las pruebas de campo correspondientes arrojaron un peso bruto de 19.6 gramos y coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína, y 5.9 gramos y coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, no justificando su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Estimando concurrente la circunstancias agravantes del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, esto es, haber cometido el delito en un lugar de detención, sin que le beneficien agravantes, solicitaba se impusiera a Alvarado Rivera las penas de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:25:18 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:54:27 HFXVNLLZKZ PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 08:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 ° 1, 24, 30, 50, 68, 68 bis, 69, 70, 74 y 76 del Código Penal; artículos 1, 4, 23, 39, 40, 43, 45, 46 y 63 de la ley 20.000; DS 867 del Ministerio del Interior que aprueba Reglamento de la ley 20.000 y sus modificaciones; artículos 74, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales ; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO RIVERA, antes individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, más una multa de 1/2 Unidades Tributaria Mensual y accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal y artículo 1º del DS 867 del Ministerio del Interior, cometido en la comuna de Santiago, de esta ciudad, el día 28 de enero de 2018. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado Alvarado Rivera, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierr
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CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO RIVERA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, ARTÍCULO 4° DE LA LEY 20.000. RUC N° 1800096302-6 RIT N° 466-2019 Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, tribunal e intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal Oral en l
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