4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ENRIQUE ANDRÉS CORREA HUENCHUÁN

Rol

O-464-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, con fecha veintisiete de noviembre del presente año, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente doña Patricia Bründl Riumalló y las jueces doña Claudia Morgado Moscoso y María Alejandra Cuadra Galarce, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 464- 2019, seguido en contra de ENRIQUE ANDRÉS CORREA HUENCHUAN, cédula de identidad 15.546.508-5, nacido en Santiago el 18 de abril de 1984, chileno, 35 años, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje 21 Sur Nº3954, Población José María Caro, comuna de Lo Espejo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Ricardo Villarroel Rojas y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Felipe Santander Pavlot. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve y que es del siguiente tenor: I.- Los Hechos: El día 14 de mayo del 2018, a las 19:15 horas aproximadamente, en el interior de un bus del Transantiago del recorrido 419, específicamente en la esquina de las calles Nicasio Retamales con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins de la comuna de Estación Central, el acusado ENRIQUE ANDRÉS CORREA HUENCHUÁN, de un tirón repentino e imprevisto le arrebató a la víctima Florencia Pinilla Espinoza, de sus manos, su teléfono celular marca Iphone, modelo 7, de color blanco con rosado con carcasa floreada, para PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:30:37 LHCXNLVEPX MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:07:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al h

Fundamentos

fundamentos anteriormente expuestos y teniendo en consideración además, que para que exista tentativa el agente debe haber iniciado la acción típica, sin llegar a completarla. En este caso claramente la acción descrita en el tipo penal se había iniciado, ya que el acusado se había apoderado materialmente de la especie en forma sorpresiva y luego, lo había trasladado desde donde su legítima dueña lo tenía, hasta un lugar diverso a varios metros del lugar en que la afectada se encontraba, por lo que claramente el ilícito se completó en su curso causal. Al respecto se debe señalar además, que el tribunal no comparte el argumento de la defensa que postula que el hecho de estar en condiciones de disponer de la especie sustraída es una condición necesaria para la consumación del ilícito, ya que aquello se enmarca más bien en la figura del agotamiento del delito, que implica concretar la aspiración del autor propuesta por el tipo y que no es una exigencia para la consumación del delito. En todo caso, dicha disquisición en este tipo de delitos, carece de relevancia para efectos de determinación de pena, toda vez que el artículo 450 del Código Penal, dispone que se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. UNDECIMO: Participación. Que, en cuanto a la participación del acusado Correa Huenchuan en los hechos, se ha logrado establecer con los mismos medios de prueba anteriormente descritos, como asimismo del mérito del reconocimiento del acusado efectuado en estrados por la víctima, quien lo identificó como la persona que le sustrajo el celular mientras ambos se encontraban al interior de un bus de la locomoción colectiva. Asimismo, fue reconocido por el funcionario aprehensor, como la persona que corría siendo PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:30:37 LHCXNLVEPX MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:07:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 perseguido por una mujer que gritaba a viva voz que le habían sustraído su celular. En el mismo sentido, dicha especie fue recuperada por la víctima, correspondiendo precisamente al teléfono de su propiedad que momentos antes le había sido sustraído. A mayor abundamiento, el acusado reconoció su participación en los hechos, dando cuenta detallada de las circunstancias en los que los acontecimientos ocurrieron, reconociendo la forma de apropiación rápida y sorpresiva del celular de la víctima. Además, ésta es calificada por estos jueces en los términos del artículo 15 N° 1 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 12 Nº16, 15 N° 1, 21, 29, 31, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 336, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Se CONDENA a ENRIQUE ANDRÉS CORREA HUENCHUAN, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena como autor del delito de robo por sorpresa en grado de consumado, ocurrido el día 14 de mayo de dos mil dieciocho, en la comuna de Estación Central. II.- Que concurriendo respecto del sentenciado Correa Huenchuán, los requisitos señalados en el artículo 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de duración de la pena, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:30:37 LHCXNLVEPX MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:07:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada

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1 CONTRA : ENRIQUE ANDRÉS CORREA HUENCHUAN. DELITO : ROBO POR SORPRESA. ROL UNICO : 1800471561-2. RIT N° : 464-2019. ____________________________________________________ Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, con fecha veintisiete de noviembre del presente año, ante el Cuarto Tribunal de J

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