Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

ROSA ISABEL OYARZO MANSILLA C/ MARCELO ALEJANDRO SANDOVAL GONZÁLEZ

Rol

O-66-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto Legal, y en grado de desarrollo de CONSUMADO. Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de AUTOR, al haber intervenido en la ejecución del hecho de una manera directa e inmediata. ATENUANTES: No concurren. AGRAVANTES: Concurre la agravante de responsabilidad del art. 12 Nº 16 del Código Penal por haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Artículos 1, 3, 7, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 25, 26, 28, 50, 67 y siguientes, 432 y 440 Nº 1, ambos del Código Penal; artículos 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. SOLICITUD DE PENA: 8 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además, el registro de la huella genética al tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 19.970. Agregó en la audiencia que, en cuanto a la ocurrencia de hechos, el acusado llega al lugar de los hechos acompañado del testigo Valdivia, tenía vinculación laboral con esta persona, van al domicilio y se retiran. La víctima no conocía al imputado. El imputado estaba sujeto a monitoreo telemático, se retiran a beber, se le pierde a Valdivia, luego el acusado regresa con dinero, porque en ese tiempo en que se separa del testigo, se había trasladado al domicilio anterior, al llegar la víctima se da cuenta que habían entrado a robar, El imputado posteriormente ofreció a la venta estas especies sustraídas. TERCERO: Que la Defensa del acusado Escalona Muñoz, en su alegato de apertura, planteó que habrá dificultad probatoria para la existenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 66-2019; RUC 1 600 977 636-0, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado MARCELO ALEJANDRO SANDOVAL GONZALEZ, C.I. 16.049.085-3, nacido el 29 de octubre de 1976, 43 años, conductor de bus, con domicilio en Villa Rocura, block 700 departamento 11 de Valdivia. La parte acusadora, el Ministerio Público, estuvo representado por don Daniel Soto con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública doña Pamela González Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura: El día 05 de Octubre de 2016, entre las 15:00 y 19:00 horas, aproximadamente, el acusado MARCELO ALEJANDRO SANDOVAL GONZALEZ, concurrió hasta al domicilio de la víctima ROSA ISABEL OYARZO MANCILLA, ubicado en Bombero Reyes N° 334, comuna de Valdivia y aprovechando que la víctima no se encontraba, ingresó por una ventana de la casa hacia un dormitorio, y estando ya en el interior del domicilio procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: 03 anillos de oro amarillo, sin perlas ni grabados, 01 pulsera de oro y plata, con eslabones grandes, 01 pulsera de plata de una pieza fina, 08 anillos de plata, con piedra azul, dos de color lila, otro color negro, todos sin grabados, 02 cadenas de plata fina, una de ellas con la figura de una niña, 01 reloj pulsera de fantasía de color negro y con punteros, 01 bolsa color gris, con cordón pequeño para guardar joyas, para posteriormente darse a la fuga del lugar con dichas especies, las cuales fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $400.000.- Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 11:26:12 Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 12:59:42 XJJZNMHDCG Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 13:21:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto Legal, y en grado de desarrollo de CONSUMADO. Al acusado le ha correspondido, seg

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 nro. 1, 432, 440 N° 1 del Código Penal, 295, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado MARCELO ALEJANDRO SANDOVAL GONZALEZ, C.I. 16.049.085-3, de los cargos formulados en su contra en cuanto del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432, del mismo Código, que se habría cometido el 05 de Octubre de 2016, en esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Se reitera el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado, ordenándose tomar nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial que figuraren, conforme lo dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal. Ofíciese. Devuélvase los documentos que se han incorporado en el juicio, a quien los presentó. Redactada por la juez titular doña Alicia Faúndez Valenzuela. Regístrese y Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento, hecho archívese.- R I T 66-2.019 R U C 1600977636-6 Sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por doña Gloria Sepúlveda Molina, don Carlos Flores Valenzuela y doña Alicia Faúndez Valenzuela Jueces Ti

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 66-2019; RUC 1 600 977 636-0, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado MARCELO ALEJANDRO SANDOV

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