C/ DAVID ANTONIO TAPIA ALARCÓN
Rol
O-470-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: 1.- Relación circunstanciada de los hechos: El día 30 de octubre de 2017 a las 17:30 hrs. aproximadamente, el imputado DAVID ANTONIO TAPIA ALARCÓN, fue sorprendido por funcionarios policiales en la vía pública, específicamente en Venancia Leiva con Cautín, comuna de La Pintana, portando un arma de fuego calibre .38 N° de serie 425 y en su interior 06 cartuchos, sin la autorización correspondiente. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° letra B) de la Ley N°17.798 y del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° letra C) de la ley 17.798. 3.- Grado de desarrollo de los delitos: La fiscalía indica que los delitos materia de la presente acusación se encuentran CONSUMADOS, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad las conductas típicas exigidas por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida a los acusados: EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:19:58 EKGJNMEYHX FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 09:33:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El órgano persecutor atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR de los delitos mencionados, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispues
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha veintisiete de Noviembre del año en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don Julio Castillo Urra, en su calidad de juez presidente y los jueces don Emilio Tagle Vernet, como redactor y don Freddy Muñoz Aguilera, como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1701.021.330-4, RIT 470-2019, seguida en contra de DAVID ANTONIO TAPIA ALARCON, cédula de identidad N° 17.546.691-6, nacido en Santiago, el 30 de Octubre de 1990, de 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Pasaje Enrique Bunster N° 12488, Población San Rafael, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación conocidos por el Tribunal. La defensa de Tapia Alarcón estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Ana María Madrid Villafañe, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: 1.- Relación circunstanciada de los hechos: El día 30 de octubre de 2017 a las 17:30 hrs. aproximadamente, el imputado DAVID ANTONIO TAPIA ALARCÓN, fue sorprendido por funcionarios policiales en la vía pública, específicamente en Venancia Leiva con Cautín, comuna de La Pintana, portando un arma de fuego calibre .38 N° de serie 425 y en su interior 06 cartuchos, sin la autorización correspondiente. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° letra B) de la Ley N°17.798 y del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° letra C) de la ley 17.798. 3.- Grado de desarrollo de los delitos: La fiscalía indica que los delitos materia de la presente acusación se encuentran CONSUMADOS, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad las conductas típicas exigidas por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida a los acusados: EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:19:58 EKGJNMEYHX FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 09:33:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El órgano persecutor atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR de los delitos mencionados, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera
Fallo
se declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216, en el proceso penal RUC 1701021330-4, RIT 6218-2017, seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público expone que en la prueba a rendir se acreditará suficientemente el hecho materia del juicio. Añade que declararán 2 personas que el día 30 de Octubre, a raíz de diversas indicaciones, David Tapia Alarcón fue fiscalizado en la vía pública porque portaba un arma de fuego calibre .38, debidamente cargada, pero que no tenía autorización para dichos efectos. Se tratará de acreditar la aptitud de dichos elementos, tanto del arma como de las municiones, que estará de cargo del perito, que con tales antecedentes se podrá arribar a un veredicto ajustado derecho. En su alegato de clausura, el señor Fiscal manifiesta que debería dictarse veredicto condenatorio, por cuanto los testimonios del funcionario Leyton como el de Camila, se encuentran contestes en que el imputado portaba el día 30 de Octubre del año 2017, en horas de la tarde, en el sector de Bernardino Parada con calle Cautín, comuna de La Pintana, un arma cargada, que no estaba autorizado para portarla. Ambos indicaron que, previa indicación de la persona, de las características físicas y vestimentas, se procedió a la fiscalización, con el resultado que, la misma persona que recurrió a ellos en pos de auxilio, lo sindicó. Se ha planteado por la defensa infracción de garantías constitucio
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1 Santiago, dos de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha veintisiete de Noviembre del año en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don Julio Castillo Urra, en su calidad de juez presidente y los jueces don Emilio Tagle Vernet, como redactor y don Freddy Muñoz Aguilera, como tercer integrante, se llev
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