Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ FABIO ERNESTO VIDAL VIDAL

Rol

O-93-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado, encontrándose consumado el ilícito. A juicio de la Fiscalía, respecto de Fabio Ernesto Vidal Vidal concurre agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por condena en causa RIT 1803-2014 de Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:33:54 Teresita Alejandra Lopez Rojas Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:38:28 XCXSNLVSZX Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 14:41:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Fabio Ernesto Vidal Vidal la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales; accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de los funcionarios policiales quienes indicarán que el encartado fue sorprendido con diversas especies provenientes de un delito de robo, especies que fueron reconocidas por la víctima quien con anteri

Fundamentos

fundamentos esgrimidos y en mérito de los antecedentes incorporados, reconocerá la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica reglada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, toda vez que a la fecha de ocurrencia de los hechos de autos efectivamente Vidal Vidal había sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de la misma especie, y que atendida la época de los hechos punibles materia de esa condena, no se encuentra prescrita para efectos de su consideración, conforme lo señalado en el artículo 104 del Código Penal. Por otro lado, la defensa en la audiencia de determinación de pena solicitó reconocerle a su representado la minorante contemplada en el artículo 11 N°9 del mismo código, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, basado en la declaración prestada por él en el juicio, donde admitió que sabía que las especies podían ser robadas y que posibilitaron al tribunal adquirir la certeza necesaria para condenarlo. Además, agregó que el encartado colaboró durante la investigación al permitir la entrada a la Policía de Investigaciones a su domicilio, sin ocultar las especies objeto del juicio. El fiscal, a su turno, se opuso a su reconocimiento, apelando a que no existe una real colaboración por parte del imputado en autos. Este tribunal comparte lo expuesto por el defensor y por lo mismo reconocerá dicha atenuante alegada, valorando la declaración prestada por el encartado en este juicio, donde admitió en forma pura y simple los presupuestos fácticos de la acusación, especialmente los penalmente relevantes, facilitando la labor probatoria Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:33:54 Teresita Alejandra Lopez Rojas Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:38:28 XCXSNLVSZX Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 14:41:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del persecutor, contándose con la declaración de Vidal Vidal que eliminó cualquier duda al respecto tanto a la tenencia de especies como al elemento subjetivo del origen de las mismas y

Fallo

por tanto se apreció como un aporte sustancial para el resultado de condena con un alto grado de certeza. En suma, favorece al acusado una atenuante y le perjudica una agravante. DÉCIMO: Determinación de las penas. Según se ha razonado, se estableció la participación punible del acusado en calidad de autor de un delito de receptación consumado, ilícito que regulado en el artículo 456 bis A del Código Penal contempla las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. La defensa, en forma subsidiaria, solicitó que en caso de reconocerse por el Tribunal las dos circunstancias modificatorias precedentemente reseñadas, éstas se compensen según las reglas generales de determinación de pena, comprendidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal y no se aplique el artículo 449 del mismo cuerpo legal. Ante dicha petición el fiscal se opuso indicando que el delito de autos está incorporado dentro del marco rígido de determinación de penas. Así las cosas, atendido el tenor literal del artículo 449 del Código Penal en el que se incluye de forma expresa el delito de autos ubicado en el párrafo quinto de dicho cuerpo normativo, se rechazará la petición de la defensa y se utilizará dicho marco para establecer la sanción punitiva. Bien, resuelto lo anterior, en este delito concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica por lo que conforme a la regla 2 del artículo 449, se debe excluir el grado mínimo, quedando

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SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dos de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por las juezas Gricelda Valenzuela Rodríguez, Teresita López Rojas y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 93- 2019, Ruc 1900266120

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