C/ CAROLINA NATALY PADILLA MUÑOZ
Rol
O-376-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Patricia Bründl Ruimalló, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Urrutia Padilla y Claudia Morgado Moscoso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°376-2019, seguida en contra de CAROLINA NATALY PADILLA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.246.325-k, soltera, nacida en Santiago, el 26 de junio de 1985, 33 años, dueña de casa, domiciliada en General Las Heras N° 950, Villa O´Higgins, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación del presente juicio, la Fiscal del Ministerio Público, señora Viviana Montenegro, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Abogada Defensora Penal Pública señora Alicia Corvalán, todas las profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que según da cuenta el auto de apertura de fecha 08 de agosto de 2019, la acusación es del siguiente tenor: HECHOS DE LA ACUSACIÓN “El día 01 de enero de 2019, alrededor de las 15:10 horas, la acusada CAROLINA NATALY PADILLA MUÑOZ guardó, portó, transportó e introdujo al recinto de Gendarmería correspondiente al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en Avenida PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:30:24 BFKQNLRVXZ JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 08:43:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pedro Montt Nº 1902, comuna de Santiago, al interior de su cavidad vaginal, 01 ovoide con 02 bolsas contenedoras de marihuana y 01 bolsa con pasta base de cocaína, arrojando un peso bruto la marihuana incautada ascendente a 19 gramos 600 miligramos la primera de las bolsas, y la segunda 12 gramos 900 miligramos, en tanto la tercera con pasta base un peso bruto de 2 gramos 300 miligramos, siendo sorprendida por personal de Gendarmería que procede a la incautación de la droga que era destinada al consumo al interior del recinto por terceros”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20000, relacionado con los artículos 1 y 19 letra h) de la misma ley, en grado de desarrollo consumado. PARTICIPACIÓN: Se le atribuye la calidad de autora, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000 y agravante del artículo 12 N° 1
Fallo
por tanto, doloso su actuar. Respecto del grado de desarrollo, además de lo ordenado por el artículo 18 de la Ley 20.000, igualmente la conducta desplegada por la imputada completó las fases del injusto, al concretarse los verbos rectores del artículo 1 de la señalada ley, estando, en consecuencia, consumado. DÉCIMO: Participación. Que, la misma prueba de cargo analizada en el considerando Octavo, tiene el mérito y la entidad de tener por acreditada la participación que en estos hechos le ha correspondido a PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:30:24 BFKQNLRVXZ JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 08:43:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 Padilla Muñoz, debiendo agregar que, Salgado Apablaza afirmó que la ciudadana fiscalizada por la Gendarme Amigo era Carolina Padilla Muñoz, y la testigo Amigo, por su parte, se refirió siempre a Padilla como la controlada y sin que, por lo demás, la misma encartada cuestionara su intervención, dado que al prestar declaración en el
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1 ACUSADO: CAROLINA NATALY PADILLA MUÑOZ RUC : 1900000474-2 RIT : 376-2019. DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, lunes dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las ma
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