Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO RODRIGO ALMENDRA FIERRO

Rol

O-150-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituirían los siguientes ilícitos consumados: a.- Conducción en estado de ebriedad causando muerte y b.- Conducción en estado de ebriedad causando daños, tipificados y sancionados en el artículo 196 en relación a los artículos 110 inciso segundo y 111, todos de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, atribuyéndose al acusado participación en carácter de autor. La Fiscalía reconoció al acusado la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, no invocó agravantes y solicitó se le apliquen, con costas, las siguientes sanciones: 7 años de presidio Mayor en su grado mínimo, multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, comiso del vehículo conducido por el imputado marca Daihatsu, modelo Terios, P. P: U. BVSF.30, accesorias legales contenidas en los artículos 22 y siguientes del Código Penal. TERCERO: Alegaciones de inicio y cierre del acusador estatal. En el comienzo, reiteró el contenido fáctico de la acusación deducida y sus peticiones en ella contenidas. En la clausura estimó que, conforme al perito señor Caroca, los hechos se produjeron en la vía pública, de manera que resulta aplicable la Ley de tránsito. En ese sentido, sostuvo que las normas de los artículos 111 y 196 del cuerpo normativo indicado resultan aplicables, en tanto el hechor condujo un vehículo motorizado en condiciones físicas deficientes, lo que quedó comprobado con las pruebas respiratorias y de alcoholemia que arrojaron que aquello lo hizo con presencia de alcohol de 2,10. Con todo además, mencionó que el imputado provocó daños a la motocicleta que manejaba la víctima, constando ello en las fotografías exhibidas en la audiencia, el certificado de anotaciones y las indicaciones del perito Castro. De igual manera, originó la muerte de Milton Riffo lo ERRSNLXXYT Juan Bladimiro Santana Soto Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUE

Fundamentos

considerando como integrante de la causa de morigeración de castigo alegada, ya que de contrario, es decir, de haberse dado a la fuga, sin detener su marcha, prestar la ayuda del caso y dar cuenta a la autoridad policial más cercana, el acusado habría sumado a su haber otro ilícito, es decir, lo que en buena medida ejecutó dice relación con acciones que la ley mandata; además es de perogrullo, que lo mismo puede replicarse, si con su actuar hubiera obstruido la investigación, vale decir, la consecuencia es la misma la adición de un nuevo ilícito penal, de forma esta que, no parece al Tribunal que, aquello posea la aptitud para ser considerado como elementos que configuren la causa de rebaja de pena ya apuntada. De otra parte y si bien es cierto, que el encartado declaró el día de los hechos y el del juicio, no puede soslayarse que el legislador prevé la concurrencia de esta minorante para los casos de una contribución principal, trascedente o angular esclarecimiento de los hechos siendo de dicha manera estos juzgadores no consideran que el aporte efectuado por el encausado, posea dicho mérito, en tanto ha sido la prueba del acusador quien aclaró y demostró lo sucedido el día de estos acontecimientos, particularmente en un aspecto sustantivo y no admitido por el hechor, la causa basal del accidente, de esa forma las manifestaciones del acusado, en este contexto, sólo tiene un carácter accesorio y no principal, con ello lo promovido no podrá prosperar. ERRSNLXXYT Juan Bladimiro Santana Soto Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 20 - DECIMO NOVENO: Factores para determinar la pena. Que, para los efectos de determinar la pena en concreto a aplicar al acusado, el Tribunal tendrá presente lo siguiente: 1.- Que, nos encontramos en presencia de lo que la doctrina penal conoce como un concurso ideal de delitos, estos es, un solo hecho constituye dos delitos, para el caso conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, lo que excluye necesariamente la aplicación del artículo 74 del Código Penal puesto que no se trata, en el caso, meramente de la concurrencia de varios delitos, sino un único hecho, la conducción en estado de ebriedad que provocó consecuencia captadas por dos tipos penales independiente y diferentes, de manera que, el hecho, es subsumible enteramente en la disposición del artículo 75 del Código de Castigo y no como ha pretendido la defensa; menos como es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 50, 69, 70 y 75; y artículos 1, 3, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 108, 110, 111, 116, 119, 196 y 196 bis de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, a FERNANDO RODRIGO ALMENDRA FIERRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR de un delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, en concurso ideal, CON EL DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ilícitos previstos y sancionados respectivamente en los incisos tercero y primero del artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículo 110 y 111 de dicho cuerpo normativo, a la pena única de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por hechos perpetrados en la comuna de Tolten el día 12 de agosto del año 2018. ERRSNLXXYT Juan Bladimiro Santana Soto Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes

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- 1 - C/ FERNANDO RODRIGO ALMENDRA FIERRO CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS. R.U.C.: 1800779486-6 R.I.T. : 150-2019 _______________________________________/ Temuco, 02 de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, se llevó a

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