8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YEISON ROBERTO NEEDHAM MACHUCA

Rol

O-5397-2019

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Habiéndose formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YEISON ROBERTO NEEDHAM MACHUCA, chileno, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N°17.739.205-7, fecha de nacimiento el 22 de julio de 1991, mayor de edad, sin oficio, con domicilio en Avda. Centenario N°1.000 epto N°26 B; San Miguel, en su calidad autor ejecutor de un delito falta de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal. Y, habiendo admitido responsabilidad el imputado sobre los hechos materia del requerimiento que consisten en que: “El día 26 de Julio de 2019, alrededor de las 05:00 horas, los requeridos YEISON ROBERTO NEEDHAM MACHUCA, MATIAS PINTO ESPAÑON y BERNARDO HUMBERTO PINILLA LLANOS, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron al Servicento Pronto Copec ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Nº1990, en la comuna de Ñuñoa, lugar desde donde sustrajeron, con ánimo de lucro y apropiación y sin la voluntad de su dueño: 12 bebidas de 1.5 litros de diversas marcas como Coca Cola, Sprite y Fanta y 08 bolsas de pan de molde marca Ideal, especies que los requeridos ocultaron en un saco y una mochila que portaban, especies avaluadas en la suma total de $41.080 pesos, huyendo del referido establecimiento comercial, sin pagar el valor de las especies sustraídas, siendo detenidos posteriormente por personal de Carabineros en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con Av. Carlos Dittborn en la DELITO: Hurto falta RUC: 1900798455-6 RIT: 5397-2019 PROCEDIMIENTO: Simplificado TRIBUNAL: 8° Juzgado de Garantía de Santiago GKXVNLXGFQ JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 11:01:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M a

Fallo

se resuelve: GKXVNLXGFQ JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 11:01:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I- Que se condena a YEISON ROBERTO NEEDHAM MACHUCA ya individualizado a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito de hurto falta, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrado en la comuna de Ñuñoa, el día 26 de julio de 2019. II.- Que la pena de multa antes impuesta se le da por cumplida con el tiempo que medió su detención, esto es, el día 26 de julio de 2019, de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del encartado YEISON ROBERTO NEEDHAM MACHUCA, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Habiéndose formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YEISON ROBERTO NEEDHAM MACHUCA, chileno, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N°17.739.205-7, fecha de nacimiento el 22 de julio de 1991, mayor de edad, sin oficio, con domicilio en Avda. Centenario N°1.000 epto N°26

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