3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO MATÍAS MARDONES DURÁN

Rol

O-202-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 02 de febrero del año 2019, a las 21:45 horas, en circunstancias que el acusado Francisco Matías Mardones Duran, conducía en estado de ebriedad el automóvil PPU UE-3790, marca Nissan, modelo V-16, color negro, por la intersección de Avda. Alejandro Fleming con calle Tomás Moro, comuna de Las Condes, fue fiscalizado por personal policial perteneciente a la 47ª Comisaría de Los Domínicos, ya que circulaba sin ningún tipo de luces, quienes se percataron que su conductor Mardones Durán presentaba claros indicios de ingesta alcohólica, por lo que se le efectuó una prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1,76 g/l y una vez efectuado el informe de alcoholemia por el Servicio Médico Legal al requerido, éste arrojó un resultado de 1.57 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Que al momento de la ocurrencia de estos hechos, Mardones Durán, conducía el automóvil en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivo del delito de consumado de Conducción de vehículo motorizado en Estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 209, inciso 2º, de la ley 18.290, en relación al artículo 110, inciso 2º, y artículo 196, todos del mismo cuerpo legal, en el que le atribuye una participación al acusado de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía pide respecto del acusado la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de obtención de licencia de conducir por dos años o suspensión de la que obtenga en el mismo plazo, y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales contempladas en el artículo 29 del código penal, con costas. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, el señor fiscal reiteró el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Bernardo Ramos Pavlov, como tercer integrante la jueza doña Blanca Rojas Arancibia y como redactor el juez don Luis Avilés Mellado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 202- 2019, seguida contra FRANCISCO MATÍAS MARDONES DURÁN, cédula de identidad Nº 16.642.713-4, nacido el 04 de abril de 1987, 32 años, soltero, carpintero, domiciliado en Paul Harris 1620, Las Condes. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal don Juan Pablo Duhalde, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Josselyn Ruiz. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación contra el acusado, según el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: “El día 02 de febrero del año 2019, a las 21:45 horas, en circunstancias que el acusado Francisco Matías Mardones Duran, conducía en estado de ebriedad el automóvil PPU UE-3790, marca Nissan, modelo V-16, color negro, por la intersección de Avda. Alejandro Fleming con calle Tomás Moro, comuna de Las Condes, fue fiscalizado por personal policial perteneciente a la 47ª Comisaría de Los Domínicos, ya que circulaba sin ningún tipo de luces, quienes se percataron que su conductor Mardones Durán presentaba claros indicios de ingesta alcohólica, por lo que se le efectuó una prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1,76 g/l y una vez efectuado el informe de alcoholemia por el Servicio Médico Legal al requerido, éste arrojó un resultado de 1.57 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Que al momento de la ocurrencia de estos hechos, Mardones Durán, conducía el automóvil en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivo del delito de consumado de Conducción de vehículo motorizado en Estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 209, inciso 2º, de la ley 18.290, en relación al artículo 110, inciso 2º, y artículo 196, todos del mismo cuerpo legal, en el que le atribuye una participación al acusado de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía pide respecto del acusado la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de obtención de licencia de conducir por dos años o suspensión de la que obtenga en el mismo plazo, y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales contempladas en el artículo 29 del código penal, con costas. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, el señor fiscal reiteró el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma mediante prueba descrita en el auto de apertura. Durante su clausura ratificó la solicitud de condena, pues la prueba confirmó el hecho punible y la participación del imputado. LUIS FRANCISCO AVI

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO MATÍAS MARDONES DURÁN, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de licencia de conducir por un período de dos años, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en Estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 209, inciso 2º, de la ley 18.290, cometido el 2 de febrero de 2019 en esta ciudad. 2.- Se concede la medida alternativa de la reclusión parcial del artículo 7 N°2 de la ley 18.216, debiendo cumplir una reclusión nocturna consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22:00 de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, sirviéndole de abono 1 día, correspondiente al 11 de octubre de 2019, según da cuenta el certificado del señor ministro de fe de este tribunal, por lo que le corresponde cumplir 60 noches. LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:36:14 BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 18:07:00 YBHJNLKPEZ BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 08:33:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem br

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1 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago C/ : FRANCISCO MATÍAS MARDONES DURÁN Delito : Conducción de vehículo motorizado en Estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir Rol Único : 1900126839-5 Rol Interno Tribunal : 202-2019 Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este

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