3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JHOMIL CALLEJAS AGUILAR

Rol

O-4255-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan el requerimiento son los siguientes: “El día 7 de julio de 2019 aproximadamente a las 3.30 de la madrugada el imputado JHOMIL CALLEJAS AGUILAR conducía en estado de ebriedad el vehículo Toyota, modelo Urban, P.P.U GDVJ-99, por calle Huasco hacia el sur, quién no respetó la señal ceda el paso que hay en el lugar, siendo interceptado por personal policial, quienes constaron el manifiesto estado de ebriedad del acusado por su fuerte álito alcohólica, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Según informe de alcoholemia, al momento de conducir el acusado lo hacía con 2,58 gramos de alcohol por litro en la sangre y no mantenía licencia de conducir Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en que el imputado intervino como autor. 4° Que el único punto discutido por la defensa fue la procedencia de aplicar la sanción de suspensión de licencia de conductor, por cuanto el requerido no la XLXZN

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Jhomil Callejas Aguilar es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenadoa a cumplir las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor, en la modalidad de inhabilitación para obtenerla, por el término de dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de un año. En caso de revocarse la remisión, no existe abono que imputar a la ejecución efectiva de la condena, lo que se hará desde que se ordene el ingreso como rematado amén de lo que corresponda proporcionalmente por el cumplimiento de la sanción sustitutiva. Se aplica al entero de la sanción pecuniaria el tiempo que medió entre el 26 y el 27 de junio de 2019 y el día 16 de septiembre de 2019, en que el sentenciado permaneció privado de libertad durante la tramitación de esta causa, la que, en consecuencia, se tiene como cumplida. Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia verificada el día trece recién pasado, cuyo objeto era preparar el juicio oral, el Ministerio Público propuso debatir sobre la continuación del trámite conforme a las normas del juicio abreviado, pero atendida la penalidad requerida, se prosiguió conforme a lo establecido para el pro

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