C/ REINALDO LENIN LABRAÑA FERNÁNDEZ
Rol
O-543-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 22:30 horas el acusado REINALDO LENIN LABRAÑA FERNANDEZ, en compañía de otros 5 sujetos de identidad desconocida, ingresaron a dependencias del club deportivo “Verde Nilo” ubicadas en Roma 2705, Conchalí, portando y exhibiendo objetos con la apariencia de armas de fuego cortas y gritando “Investigaciones”, exigiéndole a las personas presentes en el lugar, incluido el encargado de local Juan Carlos Oyarzún Valdés que se pusieran contra la pared, con el propósito de sustraer especies y dinero a los presentes y al establecimiento. Ante la exigencia de don Juan Carlos Oyarzún Valdés que mostraran sus identificaciones, lo encañonaron en la espalda con uno de los objetos con la apariencia de arma de fuego, empujándolo contra una mesa y esposándolo. Los imputados sustrajeron un teléfono Huawuei color dorado perteneciente a don Juan Carlos Oyarzún Valdés, dándose a la fuga del lugar con la especie sustraída en momentos en que personal de carabineros concurrió hasta el lugar”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:29:41 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:40:13 PPTRNLXKCX MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del ente persecutor, los hechos precedentemente descritos configuran los delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACION Y VIOLENCIA, pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día miércoles veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Anaclaudia Gatica Collinet como Juez Presidente, doña Marlene Lobos Vargas como Juez redactora y doña Denisse Eherenfeld Ebbinghaus como Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 543-2019, seguida en contra de REINALDO LENIN LABRAÑA FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. 11.520.817-9, nacido el día 26 de abril de 1970, en Quilpué, de 49 años, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Lago Gris Nº 8082, Villa Alborada, de la comuna de Peñalolén, quién comparece legalmente representado en esta audiencia por los defensores penales privados don Marco Antonio Fuentes Rojas y don Javier Deza Kuzmanic, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Comparece, representando al Ministerio Público durante la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público don Claudio González Soto, también con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO: Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 22:30 horas el acusado REINALDO LENIN LABRAÑA FERNANDEZ, en compañía de otros 5 sujetos de identidad desconocida, ingresaron a dependencias del club deportivo “Verde Nilo” ubicadas en Roma 2705, Conchalí, portando y exhibiendo objetos con la apariencia de armas de fuego cortas y gritando “Investigaciones”, exigiéndole a las personas presentes en el lugar, incluido el encargado de local Juan Carlos Oyarzún Valdés que se pusieran contra la pared, con el propósito de sustraer especies y dinero a los presentes y al establecimiento. Ante la exigencia de don Juan Carlos Oyarzún Valdés que mostraran sus identificaciones, lo encañonaron en la espalda con uno de los objetos con la apariencia de arma de fuego, empujándolo contra una mesa y esposándolo. Los imputados sustrajeron un teléfono Huawuei color dorado perteneciente a don Juan Carlos Oyarzún Valdés, dándose a la fuga del lugar con la especie sustraída en momentos en que personal de carabineros concurrió hasta el lugar”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:29:41 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:40:13 PPTRNLXKCX MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 24, 432, 436 y 439 del Código Penal, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a REINALDO LENIN LABRAÑA FERNANDEZ, ya individualizado, del cargo de ser AUTOR, de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, supuestamente cometido el día 27 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 22:30 horas, en las dependencias del club deportivo “Verde Nilo”, ubicadas en calle Roma 2705, de la comuna de Conchalí, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para acusar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella y a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Que, la magistrado Lobos Vargas estuvo por condenar al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por considerar que además de ser totalmente vencido, existían variadas deficiencias en el procedimiento que no hacían plausible la sindicación del imputado. A contar de esta fecha se entiende por notificada la presente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ REINALDO LENIN LABRAÑA FERNANDEZ RUC 1.801.287.915-2 RIT 543-2019 DELITO: Robo con intimidación Santiago, dos de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día miércoles veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistr
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