C/ FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ
Rol
O-285-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de junio de 2019, a las 09:30 horas aproximadamente, el acusado FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ, con el ánimo de sustraer especies, concurrió al domicilio ubicado en calle Loreley N° 190, comuna de la Reina, que le sirve de habitación y morada a la víctima MARIA ELIZABETH ZAMUDIO VERA y su grupo familiar, lugar donde el acusado ingresó escalando el cierre perimetral, de aproximadamente dos metros de altura, para una vez en el interior dirigirse a la cocina de la propiedad registrando dicha dependencia, para luego salir al patio interior del inmueble, y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un balón de gas de 11 kilos, marca Gasco, avaluado en la suma de $30.000 (treinta mil pesos), para luego darse a la fuga, siendo detenido en la inmediaciones del lugar por personal policial, logrando recuperar la especie sustraída.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivo del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el que le atribuye una participación al acusado de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía pide respecto del acusado la pena 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; la determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970 y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, el señor fiscal reiteró el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Hugo Espinoza Castillo, como tercer integrante la jueza doña Cecilia Flores Sanhueza y como redactor el juez don Luis Avilés Mellado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 285- 2019, seguida contra FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.479.272-4, nacido el 17 de marzo de 1983, 35 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle Joaquín Godoy N° 101, comuna de La Reina. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal don Jorge Muñoz, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Amalia Beiner. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación contra el acusado, según el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: “El día 28 de junio de 2019, a las 09:30 horas aproximadamente, el acusado FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ, con el ánimo de sustraer especies, concurrió al domicilio ubicado en calle Loreley N° 190, comuna de la Reina, que le sirve de habitación y morada a la víctima MARIA ELIZABETH ZAMUDIO VERA y su grupo familiar, lugar donde el acusado ingresó escalando el cierre perimetral, de aproximadamente dos metros de altura, para una vez en el interior dirigirse a la cocina de la propiedad registrando dicha dependencia, para luego salir al patio interior del inmueble, y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un balón de gas de 11 kilos, marca Gasco, avaluado en la suma de $30.000 (treinta mil pesos), para luego darse a la fuga, siendo detenido en la inmediaciones del lugar por personal policial, logrando recuperar la especie sustraída.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivo del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el que le atribuye una participación al acusado de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía pide respecto del acusado la pena 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; la determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970 y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, el señor fiscal reiteró el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma mediante prueba descrita en el auto de apertura, pidiendo especial atención a la declaración que prestará la testigo Judith Vásquez. Durante su clausura ratificó la solicitud de condena, pu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el 28 de junio del año en curso en la comuna de La Reina. 2.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado URTASUN GONZÁLEZ, no resulta procedente ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216, debiendo ingresar a cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, una vez ejecutoriado el presente fallo, con 158 días de abono, correspondientes al tiempo que lleva privado de libertad de forma ininterrumpida por la presente causa, esto es, desde el 28 de junio del año en curso (día de su detención) hasta hoy, donde mantiene la prisión preventiva. 3.- Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo 17 de la Ley 19.970 y a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la ley expresada. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar al condenado en los términos que prescribe el artículo 1° transitorio, de la citada Ley, bajo apercibimiento legal. 4.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado po
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1 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago C/ : FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ Delito : robo con fuerza en las cosas en lugar habitado Rol Único : 1900694166-7 Rol Interno Tribunal : 285-2019 Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant
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