MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE DANIEL NINA ARACENA
Rol
O-7518-2018
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 02 de Mayo de 2018, siendo aproximadamente las 14.10 horas, personal de Carabineros que circulaba por calle Nelson Mandela (calle de acceso a la Ex - isla El Alacrán) , se aprestó a fiscalizar a un grupo de sujetos que se encontraba consumiendo alcohol junto a un vehículo marca Dodge, modelo Durango, placa patente única DXKH.69, que se encontraba estacionado en el lugar, fue en esas circunstancias que el imputado FELIPE DANIEL NINA ARACENA, salió corriendo del lugar siendo fiscalizado y detenido por personal de Carabineros en razón de verificarse de la existencia de una orden judicial emanada en su contra. Acto seguido, al proceder a la fiscalización del grupo de sujeto en referencia, el acusado MAGLIO GRECO BUSTOS PALLAUTA, fue sorprendido por personal de Carabineros, en circunstancias en que trasportaba y mantenía en su poder, ocultos al interior del vehículo marca Dodge, modelo Durango, placa patente única DXKH.69, un bolso tipo banano color negro, el que en su interior mantenía un trozo de cannabis sativa, con un peso neto de 274,8 gramos además de $475.000.- “ Calificación jurídica: MVPXNLXXBX CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 13:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación
Fallo
se declara: I. Que se condena a Maglio Greco Bustos Pallauta, cédula de identidad N° 13.637.705-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 2 de mayo de 2018, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de tres unidades tributarias mensuales y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, reconociéndole el mismo abono más el tiempo que alcanzare a cumplir la reclusión parcial; o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Se otorga a la defensa un plazo de quince días contados desde hoy a fin de acompañar un informe de factibilidad técnica favorable respecto del domicilio del sentenciado. III. Respecto a la pena de multa, se otorga para su pago diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Se ordena al ministro de fe de este tribunal que certifique los días de abono que pudiera tener el sentenciado, para efectos de se
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ACTA DE AUDIENCIA - RESERVADA Fecha Arica, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal GONZALO FIGUEROA CABELLO Defensor FRANCISCA JUDITH ORELLANA RAMÍREZ Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 11:53 Hora termino 12:14 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 1800969472-9-992-191127-00-28-PABR MCG DHC RIT 7518 18
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