7º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIA ANGELICA BARRIOS FUENTES C/ MIGUEL ANGEL SOTO ROSS

Rol

O-21841-2013

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido por el cuasidelito de lesiones menos graves, contra FRANCO MARCELO SOTO CADENAS, RUT 0011886257-0, técnico en informática, domiciliado en calle Gines de Toro N° 586, comuna de San Bernardo, representado por el abogado defensor privado Miguel Zapata Villablanca. Sostuvo la acción penal pública la fiscal doña Alika Suknic Bunster. Por la parte querellante compareció el abogado Sebastian Lamilla Farias. SEGUNDO: requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: “El día 27 de junio de 2013, alrededor de las 13:45 horas, el imputado FRANCO MARCELO SOTO CADENAS conducía el vehículo Taxi básico colores reglamentarios PPU DCDB-72 por la primera pista de circulación no demarcada de la calzada de calle Ñuble en dirección al oriente trasladando como pasajera en el asiento trasero del móvil a la víctima PATRICIA ANGELICA BARRIOS FUENTES, y al llegar a la intersección con calle San Francisco de Asís en la comuna de Santiago, en los momentos que la víctima descendía del móvil el imputado no atento a las condiciones del tránsito reinició la marcha estando la pasajera aun descendiendo lo que provoca que ésta última pierda el equilibrio de su cuerpo y caiga a la calzada.” GGRSNMYCDH PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:11:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A raíz de los hechos la víctima resultó con “dolor a nivel de rotación de hombro derecho y rotación de cuello, cicatriz anfractuosa rodilla derecha de 3 cm de diámetro correspondiente a abrasión”, lesiones de carácter MENOS GRAVE según diagnóstico médico legal. Calificación jurídica fiscal: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen un CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 y 492 del Código Penal, en relación con el artículo 399 del mismo cuerpo legal. Participación atribuida: Al parecer del organismo persecutor le corresponde, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: 11 N° 6 Pena solicitada: El ministerio público, solicita se imponga una pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por 1 año, demás penas accesorias legales y costas de la causa como autor del cuasidelito de lesiones menos graves en grado de consum

Fallo

por tanto pronunciarse acerca de la participación que ha tenido el imputado en los hechos materia del requerimiento, en los términos que refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, la convicción más allá de toda duda razonable en que le ha correspondido una participación culpable o, por el contrario, determinar si el tribunal no está en condiciones de dar por acreditada tal participación y en consecuencia, absolver. En tal sentido, y consecuencia del principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, de manera tal, que si éste no satisface el estándar probatorio impuesto por la norma antes citada, no será posible imponer una condena al imputado derivada de este juicio de culpabilidad. Tal convicción si bien puede adquirirse directamente o mediante indicios, exige que tenga su origen en hechos plenamente probados y que ello lo sea mediante un proceso razonado, coherente y racional. Por el contrario, la falta de concordancia de los elementos probatorios con las reglas de la lógica, a pesar de la libertad de valoración que permite el legislador en la regla del artículo 297 del Código Procesal Penal, hará que tales presunciones sean ineficaces para lograr el convencimiento necesario para hacer desaparecer la presunción de inocencia del imputado y, en definitiva, establecer su culpabilidad. En efecto los elementos que aportó el Ministerio Público con el objeto de acreditar la participación atribuida, resultaron insu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido por el cuasidelito de lesiones menos graves, contra FRANCO MARCELO SOTO CADENAS, RUT 0011

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