2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO ANDRÉS CASTILLO ROJAS

Rol

O-497-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 5 y 10 de la Ley 20.066, ambos en grado de consumado, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 n°16 en el delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y ninguna circunstancia atenuante, por lo que solicitó se apliquen al acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar una pena de 540 días PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 13:35:42 CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 13:49:38 FNLZNLQVKX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:57:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del código Penal, más las accesorias especiales del artículo 9 letra b, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, ya individualizada, por el término de dos años, en su domicilio y en cualquier lugar en que se encuentre; Y por el delito de desacato, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Carlos Iturra lizana, quien la presidió, doña Pamela Quiroga Lorca y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 497-2019, seguida en contra del imputado RODRIGO ANDRÉS CASTILLO ROJAS, 29 años de edad, cédula nacional de identidad Nº17.469.422-2, casado, tornero, domiciliado en calle Villa Queronque, Block 29, Dpto. 11, comuna de Limache, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Sanzana Fernández. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Claudia Valladares Campos. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 26 de septiembre de 2018, alrededor de las 19:00 horas, el imputado Rodrigo Andrés Castillo Rojas, concurrió al domicilio de calle Pablo Urzúa 1639 de la comuna de Independencia, lugar en el cual se encontraba la víctima, su cónyuge, María Paz Medel Bahamonde, abalanzándose sobre ella y propinándole golpes de puño en diversas partes de su cuerpo. Producto de lo anterior la víctima resulto con herida en el labio inferior, lesiones de carácter lele, según da cuenta el dato de atención médica. Además, con su acción Rodrigo Castillo Rojas, contravino e incumplió lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en sentencia condenatoria de fecha 17 de agosto de 2018, dictada en causa Rit 1652-2018, RUC 1800626758-7, esto es la medida accesoria del artículo 9 letra B de la ley 20066, ley sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de acercarse a María Paz Medel Bahamonde, la víctima, en cualquier lugar en que esta se encontrare, por el término de dos años. La sentencia y esta medida accesoria, se encontraba ejecutoriada y vigente al momento de estos hechos. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 5 y 10 de la Ley 20.066, ambos en grado de consumado, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 n°16 en el delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y ninguna circunstancia atenuante, por lo que solicitó se apliquen al acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar una pena de 540 días PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18 del Código Penal y, artículos 4, 295, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ANDRÉS CASTILLO ROJAS, ya individualizado, Cédula Nacional de Identidad Nº17.469.422-2, de su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 5°, 9°, 10, 16 y 18 de la Ley 20.066, ambos en grado de consumados, supuestamente perpetrado el 26 de septiembre de 2018, en la comuna de Independencia, de esta ciudad. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados al juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía. Redactada la sentencia por el juez don Pablo Andrés Toledo González. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. R. U. C. 1800943049-7 R. I. T. 497-2019 CODIGO DELITO : (710)(12149) PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADA POR LOS JUECES DON CARLOS ITURRA LIZANA, DO

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Carlos Iturra lizana, quien la presidió, doña

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