Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ GABRIEL ALFONSO ROJAS YÁÑEZ

Rol

O-149-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una orden de detención vigente por otra causa. Lo anterior sin perjuicio, de que el policía Palma Bustamante pudo dar cuenta del nombre completo del encartado Gabriel Rojas Yáñez. Sumado a ello los policías fueron coincidentes en las vestimentas del sujeto que portaba el arma aquel día, YHSXNLXWTX Sebastián del Pino Arellano Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:21:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 según fueran informados vía radial, lo que correspondía con las ropas que el encartado usaba aquel día, punto que no fue controvertido, siendo enfáticos los testigos en señalar como vieron en la calle Candelaria Goyenechea al encausado portando entre sus manos el arma en cuestión. A mayor abundamiento el señor fiscal en el interrogatorio efectuado al enjuiciado, donde quedó en evidencia una contradicción vital, al momento de efectuarle el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal para refrescar memoria se le contrastó con su declaración realizada ante fiscalía con fecha 27 de mayo del presente donde el encausado reconoció portar el arma el día del hecho, cuestión que si bien fue negada por aquel en estrados, impresiona como una negación ostensible a su participación punible. A esto se debe adicionar que el mismo imputado dio cuenta que su apodo es “Poroto”, cuyo nombre es conocido por los policías respecto de la identidad o individualización del acusado. Que así las cosas la prueba de cargo ha sido coherente con la identificación del encartado como la persona que el día del hecho portaba en sus man

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Marcelo Martínez Venegas, quien presidió, don Juan Pablo Palacios Garrido, y don Sebastián del Pino Arellano, se llevó a cabo el día veintisiete de noviembre del actual, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1.900.258.528-9, RIT 149-2019, en contra de GABRIEL ALFONSO ROJAS YÁÑEZ, chileno, cédula de identidad número 16.559.158-5, soldador, domiciliado en pasaje Juan O” Dónovan N°6574, estación Paipote, comuna de Copiapó, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad con ocasión de la presente causa. Dedujo acusación, el Ministerio Público representado por el Fiscal señor Leonel Ibacache Veliz, quien registra domicilio en calle O”Higgins N° 831 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal de confianza don Pablo Ortiz de Zarate, con domicilio calle Rancagua N° 502 oficina N° 2, Copiapó. SEGUNDO: Hecho objeto de la acusación fiscal y calificación jurídica. Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 09 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 09:20 horas, el acusado Gabriel Alfonso Rojas Yañez, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en calle Candelaria Goynechea, Paipote, Copiapó, donde mantenía consigo y portaba en sus manos un arma de fabricación artesanal tipo escopeta, adaptada al calibre 12 y apta para el disparo, consistente en dos tubos metálicos, quien al advertir la presencia policial, lanzo el arma que portaba y huyo del lugar, pero fue detenido momentos más tarde, luego de huir a su domicilio ubicado en calle Juan Odonovan Nº 6574, Paipote.” YHSXNLXWTX Sebastián del Pino Arellano Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:21:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El hecho antes descrito a criterio del Ministerio Público, es constitutivo del delito de “porte de arma prohibida, arma hechiza”, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley de control de armas, delito que se encontraría en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado la calidad de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Refiere el Ministerio Público que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, registro de la huella genétic

Fallo

se acuerda que calle es, sólo que queda unas cuadras arriba del liceo. Ese día no tuvo problemas con nadie, ni fue amenazado. Al ser consultado por la Defensa indica que no portó ningún arma ese día en la mañana, ni en la noche. Cuando es detenido por carabineros le dice que el arma no es de él, y después aparecieron con el arma. No le hicieron peritaje de huellas, ni encontraron pólvora en sus manos. Según carabineros iba por un porte de arma y no sabe cuál. Ese día a las 9 de la mañana, tuvo contacto con varias personas que saludó ese día. Antes de la detención, estuvo conversando con unos amigos, también con uno de los testigos, pero no recuerda qué hablaron. Estaba en estado de ebriedad, no portaba arma, ni tampoco otro elemento contundente que se le pareciera. Corre de carabineros, los vio frenaron y se tiraron encima de él a detenerlo y arrancó, porque siempre lo detenían y se lo llevaban.”. SÉPTIMO: Prueba presentada en el juicio por los intervinientes. Que el Ministerio Público, con la finalidad de acreditar sus cargos, rindió la siguiente prueba: Testimonial. 1.- Marcelo Ricardo Aspee Astudillo, carabinero. 2.- Fernando Palma Bustamante, carabinero. Pericial. 1.- Julio Andrés Yáñez Quiroz, perito carabineros. YHSXNLXWTX Sebastián del Pino Arellano Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 14:21:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019,

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1 Copiapó, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Marcelo Martínez Venegas, quien presidió, don Juan Pablo Palacios Garrido, y don Sebastián del Pino Arellano, se llevó a cabo el día veintisiet

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