MP C/ GUILLERMO SEBASTIÁN GUZMÁN PONCE
Rol
O-148-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “ El día 3 de marzo del año 2019, siendo alrededor de las 06:30 horas aproximadamente, el acusado Guillermo Guzmán Ponce, luego de haber discutido con la víctima Ignacio Gallardo Rojas en la vía pública, procedió a seguir a éste último y a su acompañante Esteban Aguilar Naipayan, hasta el interior del terminal Pullman Bus, ubicado entre las calles Los Baños con Diego de Almeyda y Merino Jarpa, en la comuna de Chañaral, una vez en dicho lugar, el acusado procedió abalanzarse sobre la víctima, produciéndose un forcejeo entre ambos, oportunidad que el acusado aprovechó para sustraerle desde sus vestimentas a la víctima, una billetera en la cual ésta última portaba sus documentos personales y dinero en efectivo. Una vez que el acusado se retiraba con las especies de la víctima en su poder, Ignacio Gallardo Rojas se dirigió hacia el acusado para intentar recuperar su billetera, no logrando su objetivo ante la resistencia y las agresiones que le opuso el acusado. Luego que el acusado Guzmán Ponce consumó la sustracción de las especies ya referidas (billetera, documentos y dinero de la víctima), personal de Carabineros se apersonó en el lugar de los hechos, sorprendiendo al acusado con dichas especies en su poder. Producto de la violencia física ejercida por el acusado la victima Ignacio Gallardo Rojas, resultó con una lesión clínicamente de carácter grave, conforme al dato de Atención de Urgencia número 14459554 de fecha 3 de marzo de 2019, del Hospital de Chañaral” (sic) FPXXNLPGRX Eugenio Alejandro Bastias Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:13:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por las jueces señora Lorena Rojo Venegas -quien presidió-, señor Rodrigo Cid Mora y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 27 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1910010033-1, RIT 148-2019, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Marcelo Torres Rossel, dedujo en contra del acusado GUILLERMO SEBASTIÁN GUZMÁN PONCE, cédula de identidad 16.192.968-9, nacido el 26 de abril de 1986, en San Bernardo, soltero, domiciliado en calle Los Baños 284, Chañaral. (Actualmente Privado de Libertad. El acusado fue legalmente representado en juicio por el defensor penal público don Ignacio Osorio Silva. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “ El día 3 de marzo del año 2019, siendo alrededor de las 06:30 horas aproximadamente, el acusado Guillermo Guzmán Ponce, luego de haber discutido con la víctima Ignacio Gallardo Rojas en la vía pública, procedió a seguir a éste último y a su acompañante Esteban Aguilar Naipayan, hasta el interior del terminal Pullman Bus, ubicado entre las calles Los Baños con Diego de Almeyda y Merino Jarpa, en la comuna de Chañaral, una vez en dicho lugar, el acusado procedió abalanzarse sobre la víctima, produciéndose un forcejeo entre ambos, oportunidad que el acusado aprovechó para sustraerle desde sus vestimentas a la víctima, una billetera en la cual ésta última portaba sus documentos personales y dinero en efectivo. Una vez que el acusado se retiraba con las especies de la víctima en su poder, Ignacio Gallardo Rojas se dirigió hacia el acusado para intentar recuperar su billetera, no logrando su objetivo ante la resistencia y las agresiones que le opuso el acusado. Luego que el acusado Guzmán Ponce consumó la sustracción de las especies ya referidas (billetera, documentos y dinero de la víctima), personal de Carabineros se apersonó en el lugar de los hechos, sorprendiendo al acusado con dichas especies en su poder. Producto de la violencia física ejercida por el acusado la victima Ignacio Gallardo Rojas, resultó con una lesión clínicamente de carácter grave, conforme al dato de Atención de Urgencia número 14459554 de fecha 3 de marzo de 2019, del Hospital de Chañaral” (sic) FPXXNLPGRX Eugenio Alejandro Bastias Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:13:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TR
Fallo
se acuerda que estaba la víctima en la acompañante de la víctima y el joven. Confirma que estaban estas tres personas. Confirma que cuando ellos llegaron todavía estaban forcejeando. Se le pregunta si estaban peleando entre ellos responde: claro, no de puño, pero si forcejeó y entrégame mi billetera porque él mantenía la billetera de la víctima. ¿Cuándo ustedes llegaron con quién se entrevistó primero? Responde: con la víctima Ignacio Gallardo Díaz. Al momento de llegar, fueron él y Oscar Jorquera Gaete que es otro funcionario, ellos en conjunto fueron a entrevistar a la víctima. Su representado se quedó en ese mismo lugar, no perdiendo de vista, no arrancó, no se fue. Confirma que cuando ellos se acercan a hablar con él, él les entrega la billetera. Confirma que ellos no lo registraron, ya que él tenía la billetera en la mano. Confirma que cuando ellos se acercan él inmediatamente les pasa la billetera, y les dice que de la víctima, y les dice que él en el forcejeo la habría encontrado, pero la víctima señalaba que él se la habría quitado. Confirma que esa fue la versión que él siempre dijo (el acusado). ¿Se le consulta si recuerda donde habría empezado este forcejeo, esta pelea? FPXXNLPGRX Eugenio Alejandro Bastias Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 14:13:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada cor
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por las jueces señora Lorena Rojo Venegas -quien presidió-, señor Rodrigo Cid Mora y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 27 de noviembre del año en curso, se
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