6º Juzgado de Garantía de Santiago

CHRISTIAN MANUEL MOYA BARRERA C/ MARCO ANTONIO AMIGO OTERO

Rol

O-4908-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Agravantes No concurre Hecho ilícito El día 04 de mayo de 2019, a las 08:30 horas aproximadamente, en calle San Pablo intersección con calle Lourdes, comuna de Quinta Normal, el requerido MARCO ANTONIO AMIGO OTERO, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color azul, P.P.U CYGL-49, y en esas circunstancias, fue controlado por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Intoxilizer arrojando un resultado 1.79 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó que este último presentaba 2.10 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción. QQYYNXDYCJ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 16:18:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Parte resolutiva Condena Y teniendo presente los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 25, 30, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 39, 45, 295, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 394 y 395 todos del Código Procesal Penal; artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216: se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO AMIGO OTERO, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una mu

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO AMIGO OTERO, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, a la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos (2) años, y la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, perpetrado el día 04 de mayo de 2019, en un sector de la comuna de Quinta Normal. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos de establecen la Ley 18.216, se va sustituir la pena principal impuesta al sentenciado por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción, lo que asciende a noventa y ocho (96) horas. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias. El imputado deberá presentarse a cumplir con esta pena sustitutiva dentro del plazo de cinco días que quede ejecutoriado el presente fallo, si la pena sustitutiva le fuera revocada, el imputado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, no habiendo abonos que computar a su respecto. III.- Que, respecto al pago de la multa impuesta – a beneficio fiscal – se le conceden al sentenciado tres (3) parcialidades para hacer pago de la misma, debiendo la primera cuota e

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia en Procedimiento Simplificado Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento Simplificado R.U.C. 1900478772-5 R.I.T. 4908-2019 JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS FISCA

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