M.P. C/ JORGE HUMBERTO BETANCOURT MEDINA
Rol
O-138-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veintisiete de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado, Jorge Humberto Betancourt Medina, cédula de identidad Nº16.335.600-7, nacido en Curicó, el día 06 de abril de 1986, 33 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en Población Bombero Garrido, Pasaje Apóstol Pedro Nº1773, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal, Jaime Rojas Díaz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, Helios Nogues Baeza. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 27 de octubre de 2017, en horas de la tarde, siendo alrededor de las 18:50 horas, el imputado Jorge Humberto Betancourt Medina, se encontraba en el interior del vehículo, marca Opel, modelo Corsa, placa patente única NU- 8700-k, sentado en la parte posterior, portando y manteniendo en su poder un revólver a fogueo, marca Bruni, modelo Magnum, sin serie por construcción, de fabricación italiana, diseñado para percutir cartuchos de fogueo 9mm, el cual presenta modificaciones estructurales, es decir, presenta horadadas su recámaras y el cañón, encontrándose adaptado para alojar en las recámaras de su cilindro, cartuchos convencionales calibre 38, revólver que es apto como arma de fuego, toda vez que es capaz de percutir y disparar cartuchos calibre 38 especial, manteniendo, además, seis cartuchos con proyectil no encamisados, Calibre 38 especial, sin percutir, los cuales se encontraban ubicados en las recámaras del arma, siendo al menos 5 de estos proyectiles aptos para ser sometidos a proceso de disparo, momentos en que el móvil en el cual se desplazaba el imputado, es fiscalizado por personal de carabineros en la Ruta 5 Sur, kilómetro 188, calle d
Fundamentos
considerando anterior, son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c), 3 y 14 de la Ley N°17.798, teniendo en cuenta que al interior del móvil, en que viajaban tres personas, fue decomisada un arma a fogueo modificada estructuralmente y adaptada para disparar municiones convencionales, KHESNLVXHX Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 13:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl como, las que la citada arma mantenían en número de seis proyectiles en la recámara. SEXTO: Que, de los elementos de convicción incorporados al juicio por el Ministerio Público y Defensa, surgió para la mayoría del tribunal, una duda sobre el real tenedor del arma a fogueo modificada y adaptada para disparar municiones convencionales. En efecto, del análisis de los testimonio de los dos funcionarios que adoptaron el procedimiento de fiscalización de vehículo en que viajaban el acusado y sus dos acompañantes, se desprende, objetivamente, que el arma y municiones en cuestión, se encontraban bajo una goma de la parte posterior del auto, cercana a la zona en que se hallaba sentado Jorge Betancourt Medina, pero ninguno de los agentes policiales, pudo percatarse que éste manipulara el arma, siendo consultados expresamente en el juicio, sobre ese punto. De tal modo, estimar que por el sólo hecho de ir el acusado sentado en la parte posterior del vehículo, sería del todo insuficiente como para concluir la responsabilidad de Jorge Betancourt Medina, como autor del delito materia de la acusación. Dicho de otra forma, el arma estaba dentro del habitáculo de un móvil, en el que viajaban tres personas y no existen indicios serios y graves y que permitan establecer quién era el tenedor del arma. Además, en opinión de la mayoría, los dichos de los testigos que viajaban junto al acusado en el móvil, por la circunstancia antes expuesta, se encuentran contaminados por el interés que cada uno tenga, de no asumir responsabilidad como tenedor del arma a fogueo modificada y sus respectivas municiones. En armonía con lo antes concluido, corresponde emitir una decisión absolutoria respecto de la acusación que suponía autor de delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones al acusado Jorge Humberto Betancourt Medina. SEPTIMO: Que, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda razonable, la convicción de que realmente se hubiera cometido un hecho p
Fallo
por tanto, es apta como arma de fuego. Los proyectiles son aptos para disparos, el perito dijo que hizo la prueba en dos términos. El porte, están contestes en que el hecho ocurrió el 27 de octubre de 2017, personal de carabineros los fiscalizó en la Ruta 5 calle, en la calle de servicio, km 188, tres personas al interior, Domingo Arriagada de conductor, Diego Ortiz de copiloto y el acusado atrás. El acusado estaba en posesión del arma, al ver la presencia de carabineros la escondió bajo la goma protectora. Carabineros cuando se percató que el chofer no tenía licencia y había latas de cerveza al interior del auto, revisó y los hizo descender. El arma se encontró bajo la goma protectora del acusado, ambos carabineros lo dijeron, lo ratificó Diego Ortiz, quien señaló que cuando los fiscalizó carabineros se encontró con esa sorpresa. Le comentó a los compañeros que no pagaría culpas ajenas, Betancourt dijo que no era problema, porque el arma era de fogueo, era el tenedor de la misma. Domingo Arriagada cuando se le preguntó sobre el arma, dijo que no declaró, que no era efectivo, se probó que declaró, fue necesario contrastarlo con su declaración, también cuando se refirió que el arma estaba en la parte posterior, donde estaba Betancourt. Con todos los KHESNLVXHX Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 13:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
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Contra: Jorge Humberto Betancourt Medina. Delito: porte ilegal de arma de fuego y municiones. Rit Nº 138-2019. Ruc Nº 1701015379-4 Curicó, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El día veintisiete de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contr
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