MP C/ JOSÉ OSCAR MILLACHE CARIQUEO
Rol
O-1087-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Carahue, el Ministerio Público formuló acusación verbal en contra de JOSE OSCAR MILLACHE CARIQUEO, cédula de identidad n° 11.303.533-1, obrero, con domicilio en con en el Sector Quillem, comuna de Carahue, y de MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N° 18.323.648-2, obrero, con domicilio en el Sector Quillem, comuna de Carahue, comuna de Carahue, ambos legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña Kristel Rüth Rojas. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: el día 12 de octubre de 2019, a las 16:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JOSE LUIS ROMERO ARRIAGADA, transitaba por el sector Quillem de la comuna de Carahue, en dirección a su domicilio, fue interceptado por los acusados JOSE OSCAR MILLACHE CARIQUEO y MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, los cuales comenzaron a insultarlo, y sin motivo alguno, el acusado MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA se abalanzó sobre la victima agrediéndolo con un elemento contundente en la cabeza, causándole lesiones de carácter leves, consistente en una herida en el cuero cabelludo de 2 centímetros aproximadamente , según certificado de atención de urgencia. Posteriormente los acusados JOSE OSCAR MILLACHE CARIQUEO y MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, aprovecharon de sustraer un teléfono celular marca Samsung, color negro, de la compañía Claro y la suma de $30.000 de propiedad de la víctima. Respecto de los acusados, el Ministerio público reconoce la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 Nº 9, esto es, la colaboración sustancial por aceptar el procedimiento abreviado. TERCERO: Que el persecutor calificó los hechos antes descritos como Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio público la falta de LESIONES LEVES, descrita y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal y el delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 con relación al 432 ambos del Código Penal, correspondiéndole a los acusados JOSE NRQQNLLWEP Carla Francisca Alfaro Muirhead Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 10:19:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OSCAR MILLACHE CARIQUEO (por delito de hurto) y don MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA (por la falta de lesiones leves y el delito de hurto) participación punible en calidad de AUTORES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15, ambos del Código Penal. Falta y delitos que se encuentran consumados de acuerdo al grado desarrollo de los mismos. CUARTO: Que en cuanto a la p
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JOSE OSCAR MILLACHE CARIQUEO, cédula de identidad N°11.303.533-1, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple del articulo 446 Nº3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la pena accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, todo lo anterior sin las costas, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de octubre de 2019. II.- Que, la pena corporal y multa se dan por cumplidas, con los días que el sentenciado estuvo privado de libertad en estos antecedentes desde el día 13 NRQQNLLWEP Carla Francisca Alfaro Muirhead Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 10:19:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de octubre de 2019 hasta el día 27 de noviembre de 2019, sujeto a prisión preventiva. III.- Que, se condena a MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N° 18.323.648-2, ya individualizado, como autor del delito de hurto simpl
Texto Completo (Preview)
Carahue, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Carahue, el Ministerio Público formuló acusación verbal en contra de JOSE OSCAR MILLACHE CARIQUEO, cédula de identidad n° 11.303.533-1, obrero, con domicilio en con en el Sector Quillem, comuna de Carahue, y de MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N° 18.323.648
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica