MP C/ BRAYHAM EMANUEL TAPIA
Rol
O-4219-2018
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de julio de 2018, siendo las 03.30 horas, en circunstancias que la víctima Yessica Cabello Antezana se encontraba en su domicilio en calle Tarapacá N° 2166, de esta ciudad, en compañía de su conviviente, el imputado Brayham Emanuel Tapia, con quien mantiene un hijo en común, mantuvieron una discusión por celos y producto de ello, el imputado agredió a la víctima con golpes de puño, y la amenazó con un arma blanca en la cabeza, manifestándole textualmente “ que la iba a matar y que a su hermano también. Posteriormente llegó Carabineros quienes tomaron detenido al imputado y llevaron a la afectada al hospital en donde establecieron que las lesiones que presentaba eran de carácter leve. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 y 494 N° 5, en relación al 399 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066, en relación a los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 67 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado BRAYHAM EMANUEL TAPIA, cedula de identidad 0014849359-6, ya individualizado, a la dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la accesoria especial del artículo 9 de la letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Yessica Cabello Antezana, a su domicilio lugar de trabajo o donde quiera que ésta se encuentre en un rango de 200 metros, por 1 año, en su calidad de autor y en grado de consumado de los delitos de LESIONES LEVES Y AMENAZAS NO CONDICIONALES, AMBAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 29 de jul
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado BRAYHAM EMANUEL TAPIA, cedula de identidad 0014849359-6, ya individualizado, a la dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la accesoria especial del artículo 9 de la letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Yessica Cabello Antezana, a su domicilio lugar de trabajo o donde quiera que ésta se encuentre en un rango de 200 metros, por 1 año, en su calidad de autor y en grado de consumado de los delitos de LESIONES LEVES Y AMENAZAS NO CONDICIONALES, AMBAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 29 de julio de 2018. II.- Que, reuniendo los requisitos legales al efecto se le concede la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna por el mismo periodo de la condena, la que deberá cumplir en el domicilio de CALLE TARAPACÁ N°2166, Calama desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse al efecto al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama; El control deberá realizarse por Gendarmería de Chile por monitoreo telemático a medida que la defensa dentro del quinto día a contado de la presen
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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 4219 - 2018 RUC : 1800729076-0 FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 14:04 hrs. HORA TÉRMINO : 14:38 hrs. DELITO : LESIONES LEVES Y AMENAZAS NO CONDICIONALES, AMBAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN Z
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